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El limíte de gasto electoral de los partidos en la circunscripción de Teruel en las elecciones autonómicas será de 89.898 euros El limíte de gasto electoral de los partidos en la circunscripción de Teruel en las elecciones autonómicas será de 89.898 euros
Javier Lambán, durante la firma del decreto de convocatoria de elecciones autonómicas

El limíte de gasto electoral de los partidos en la circunscripción de Teruel en las elecciones autonómicas será de 89.898 euros

El BOA publica las cuantías de las subvenciones para las elecciones autonómicas
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El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este lunes la orden por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las Cortes de Aragón del próximo 26 de mayo. De esta forma se fijan estas cantidades actualizadas tras la convocatoria de las elecciones, cuyo decreto firmó el presidente de la Comunidad, Javier Lambán, el pasado día 1 y entró en vigor al día siguiente con su publicación en el BOA. La orden fija además el límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en cada  circunscripción, que en el caso de Teruel será de 89.898 euros.

La Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de fecha 5 de abril, parte de la Ley Electoral de Aragón (Ley 2/1987, de 16 de febrero) y de la Ley de desindexación de la economía española (Ley 2/2015, de 30 de marzo). En virtud a esta normativa, no son objeto de actualización las subvenciones por gastos electorales que otorga la Comunidad Autónoma en función de los escaños y los votos de las candidaturas que obtengan representación parlamentaria.

En cambio, sí se aplica una revisión de la subvención a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores por los gastos originados en el envío directo y personal a los electores de papeletas, sobres y propaganda electoral. Esta revisión se establece en función de la evolución del índice específico de la clase “Servicios postales” integrado en el Índice de Precios al Consumo (IPC).

De esta forma, el importe de las subvenciones queda establecido en la orden de la siguiente forma:

a) 12.610,62 euros por escaño obtenido.
b) 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.

Asimismo, se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de diputados necesarios para constituir grupo parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Límite de los gastos electorales
El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, aplicando el coeficiente corrector señalado en la Ley 2/1987, de 16 de febrero, teniendo en cuenta la concurrencia de procesos electorales y según la población de derecho de las circunscripciones electorales correspondiente a las últimas cifras oficiales publicadas, será en la circunscripción de Teruel de 89.898,00 euros; en la de Huesca de 146.528,82 euros y en la de Zaragoza, de 637.841,44 euros.