

El Supremo ratifica la absolución para un hombre que violó a dos niños en un municipio de Teruel por haber prescrito el delito
El alto tribunal considera que el tipo penal es abuso y no agresión sexual, con lo cual los plazos han expiradoEl Tribunal Supremo ha ratificado finalmente la absolución de un hombre que violó a dos niños en un municipio turolense de forma continuada a lo largo de varios años, por haber prescrito el delito. Así lo recoge en una sentencia como respuesta al recurso de casación que presentó la acusación particular. El alto tribunal considera que el tipo penal por el que fue juzgado el acusado es abuso sexual y no agresión sexual, con lo cual los plazos habían expirado y por tanto el delito ha prescrito.
El acusado fue juzgado en la Audiencia Provincial de Teruel en abril de 2022, acusado tanto de los delitos sexuales cometidos contra esos dos niños, hermanos entre sí y que son sus primos, como por un tercero que tuvo lugar años después. En el caso de sus familiares fue de forma continuada en el tiempo, mientras que en el otro fue puntual y lo descubrió la Guardia Civil cuando investigaba el otro delito.
La Audiencia Provincial de Teruel condenó al hombre, que responde a las iniciales M.S.L., a 4 años de prisión por un delito de abuso sexual a un menor de edad por el que cometió en 2012. En cambio le absolvió de los delitos de abusos sexuales perpetrados contra sus dos primos con anterioridad, ya que habían prescrito por el tiempo que había pasado.
Durante la vista, el propio ministerio público reconoció que el acusado era “plenamente culpable” de los delitos sexuales cometidos contra sus primos, pero que por “más odioso y lamentable” que resultase, habían prescrito en el momento de ser denunciados en el año 2019, por lo que no pidió pena para el mismo.
La Audiencia lo absolvió al haber prescrito y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) lo ratificó, al igual que la condena por la otra violación perpetrada contra otro menor años después.
Tanto el acusado como el abogado de los dos hermanos víctimas del delito sexual recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora se ha pronunciando para zanjar el asunto mediante la ratificación de la sentencia de origen una vez desestimados los recursos interpuestos.
En el caso del presentado por el acusado, el alto tribunal es contundente al afirmar que “el derecho a la presunción de inocencia del recurrente no ha sido vulnerado, al haberse basado el pronunciamiento condenatorio en pruebas de cargo válidas, suficientes y valoradas con criterios razonables”.
Pruebas de cargo
En cuanto al recurso presentado por las dos víctimas que son hermanos, el fallo del Supremo ratifica los fundamentos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, así como la posterior ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al haber prescrito el delito por el tipo penal por el que fue condenado, de abusos sexuales en lugar de agresiones sexuales como pedía la acusación particular.
Sobre esta cuestión, el fallo judicial del alto tribunal considera que en los hechos declarados probados recogidos en la sentencia de origen, “no es apreciable la concurrencia de una persuasión coercitiva, para que puedan ser calificados como constitutivos de delitos de agresión sexual”.
Tal como se demostró en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Teruel en abril de 2022, el acusado llevaba a sus primos por separado cuando eran pequeños a una cochera de la vivienda de su domicilio, y allí los violaba tras cerrar la puerta y sacar una manta de las ovejas, “provocándoles dolor y en alguna ocasión sangrado, llevando a cabo tales acciones de manera individualizada con ambos hermanos, y hasta que fueron cumpliendo la edad de 12 años”.
Los menores no dijeron nada en su momento por estos hechos que ocurrieron entre 1996 y 1999, según la sentencia. Fue uno de ellos quien se lo contó a su madre en 2019 a raíz de ser padre. Al desvelarse lo ocurrido, su hermano también relató que había sido víctima de similares delitos sexuales.
Al acudir la madre a una psicóloga de asistencia a víctimas de delitos sexuales, esta puso en conocimiento de la Guardia Civil lo ocurrido y fue detenido el primo. Durante las investigaciones fue cuando se conoció también el otro caso de delito sexual por el que fue juzgado el acusado, cuya condena ha ratificado el Tribunal Supremo.
La acusación particular alegaba que hubo intimidación y que por ese motivo los delitos eran de agresión sexual, con lo cual no habrían prescrito cuando fueron denunciados.
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