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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica que una familia monoparental tenga el doble permiso de maternidad El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica que una familia monoparental tenga el doble permiso de maternidad
Palacio de Justicia de Teruel, sede de los juzgados

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica que una familia monoparental tenga el doble permiso de maternidad

La setencia del Juzgado de lo Social de Teruel fue recurrida por el INSS
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado una sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel, para que una familia monoparental pueda ampliar el permiso de maternidad para cuidar a su hijo, sumando también las semanas adicionales que le habrían correspondido al otro progenitor. El fallo del alto tribunal aragonés desestima el recurso que había presentado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la que en ese momento fue la primera sentencia favorable de Aragón al reconocer diez semanas más de prestación del permiso de maternidad por tratarse de una familia monoparental.

La ampliación del permiso de maternidad la había solicitado una mujer de Teruel y tras dictarse la sentencia del Juzgado de lo Social, el INSS la recurrió, pese a lo cual el TSJA ha desestimado el recurso y dado la razón a la mujer. Se basa para ello en que la finalidad del permiso de maternidad y cuidado del menor es precisamente otorgar a los progenitores la posibilidad de cuidar completamente al menor durante sus primeras semanas de vida, y que ese tiempo de cuidado no puede verse perjudicado ni sufrir una disminución por el hecho de ser una familia monoparental.

La trabajadora demandante solicitaba que, al ser una familia monoparental, se le reconociese el derecho a la prestación, por nacimiento y cuidado de su hijo, de 16 semanas adicionales que le habrían correspondido al otro progenitor, y que subsidiariamente, que se le reconocieran diez semanas. El INSS esgrimía por su parte en el recurso que no procedía reconocer la prestación solicitada porque la misma es individual de la persona trabajadora, y por tanto su ejercicio no se puede transferir al otro de los progenitores.

Jurisprudencia

A partir de la jurisprudencia española, y basándose en la Constitución y en distintos tratados internacionales sobre derechos fundamentales, al igual que lo establecido en la Convención sobre  los Derechos del Niño, los magistrados de la Sala de lo Social del TSJA entienden que atendiendo al principio de la no discriminación, denegar a la demandante esa prestación en los términos que la pedía, suponía una conculcación del derecho de igualdad consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, “por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”.

Los magistrados rechazan por tanto que deba producirse esa discriminación del menor por el estado civil o situación de su progenitora. Argumentan en este sentido que “cuando introducimos un periodo de cuidado y atención para el grupo de hijos e hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor”.

La Sala argumenta por otra parte que existe discriminación respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar, y apuntan en su sentencia distintas “razones que hemos apreciado que pudieran ser vulneradoras de la Constitución, y en base a ellas el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad”.

Igualmente, consideran que “la situación familiar viene considerándose como un importante elemento referencial del estado del género, y en concreto determina la situación de la mujer en orden a sus expectativas y realidades laborales, atribuyéndose al modelo nuclear tradicional una posible manifestación de la situación de desigualdad de la mujer”. Añaden asimismo que no hay justificación para que los hogares monoparentales reciban un trato dispar, lo que “suscita una posible quiebra del principio de igualdad (srt.14 CE)”.

Conciliación

Los magistrados tampoco ven razones para que no se conceda esta ampliación del permiso de maternidad puesto que, en este caso, no hay progenitor que se quede sin disfrutar del permiso que solicita la demandante y porque en definitiva lo que pretende la misma “favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y sobre todo se evita la desigualdad entre menores de familias biparentales, que pueden estar al cuidado de su familia durante 26 semanas, frente a las 16 semanas que se darían solo en el caso de las familias monoparentales”. La sentencia concluye afirmando que “atendiendo al superior interés del menor debe impedirse esa desigualdad de trato”.

Por ese motivo la Sala de lo Social del TSJA desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del 6 de octubre de este año que dictó el Juzgado de los Social de Teruel a favor de la trabajadora demandante.

El TSJA informó que contra esta sentencia se puede presentar todavía, en el plazo de diez días desde la notificación de la misma, recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.