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El Tribunal Supremo accede a ampliar el recurso de Teruel contra la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial El Tribunal Supremo accede a ampliar el recurso de Teruel contra la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial
Imagen de archivo de la campaña de apoyo a la designación de Teruel como sede de la Agencia Espacial Española

El Tribunal Supremo accede a ampliar el recurso de Teruel contra la designación de Sevilla como sede de la Agencia Espacial

En un nuevo auto, el Supremo aborda una solicitud del Ayuntamiento de Teruel para ampliar su recurso contencioso administrativo, dirigido principalmente contra el acuerdo del consejo de ministros de 5 de diciembre de 2022
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El Tribunal Supremo (TS) ha accedido a una petición del Ayuntamiento de Teruel, en demanda de ampliar su recurso contencioso administrativo contra la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, con la inclusión del decreto estatal de fecha 7 de marzo correspondiente a la aprobación de los estatutos del nuevo ente, que ya ha echado a andar en la capital andaluza, según un nuevo auto emitido por el Supremo el pasado 8 de junio y recogido por Europa Press.

En este nuevo auto, el Supremo aborda una solicitud del Ayuntamiento de Teruel para ampliar su recurso contencioso administrativo, dirigido principalmente contra el acuerdo del consejo de ministros de 5 de diciembre de 2022 que fija en Sevilla la sede física de la Agencia Espacial Española, así como contra otros actos relacionados con dicha decisión; con la agregación del decreto estatal de fecha 7 de marzo de este año correspondiente a la aprobación de los estatutos del nuevo organismo.

Tras dar el Supremo traslado a las partes, según figura en el auto, la Abogacía del Estado no se opuso a tal petición; mientras el Ayuntamiento hispalense sí se posicionó en contra, esgrimiendo "el criterio de la sala, ya expresado en sus autos de 12 de abril y 18 de mayo, dictados en el recurso interpuesto por la comunidad autónoma de Aragón, denegatorios de peticiones de acumulación", bajo la premisa de que acceder a dicha acumulación "complicaría la tramitación del procedimiento a la vista de la pluralidad de partes y de actos impugnados".

Nuevo auto

Pero el Supremo precisa en su nuevo auto que en sus decisiones previas de fecha 12 de abril y 16 de mayo fue denegada "no la ampliación del recurso a otros actos o disposiciones, sino la acumulación al mismo" de otros recursos similares; explicando que "no es lo mismo ampliar el recurso que acumular procedimientos" y zanjando que "no hay contradicción" alguna a la hora de acceder a la petición del Ayuntamiento de Teruel.

Y es que según señala el Supremo, entre el acuerdo del consejo de ministros inicialmente recurrido por el Ayuntamiento de Teruel y el decreto estatal de fecha de aprobación de los estatutos de la Agencia Espacial Española, que ya cuenta con sus primeros profesionales en las instalaciones del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, "existe la relación prevista en los artículos 36 y 34 de la Ley de la Jurisdicción" Contencioso Administrativa.

El pasado mes de febrero, el Supremo rechazaba la petición del Ayuntamiento de Teruel de suspender de forma cautelar la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española, toda vez que la nueva entidad ya cuenta con sus estatutos aprobados y ha celebrado ya en la capital andaluza una primera reunión de su consejo rector.

El Gobierno de Aragón recurrió ante el Tribunal Supremo la resolución del procedimiento con la elección de la propuesta de Sevilla, al entender que había "motivos objetivos" en favor de la candidatura de Teruel y que el acuerdo aprobado por el consejo de ministros acordando asignar la sede a la capital andaluza incurría en "infracciones" de los principios de vertebración y equilibrio territorial, de adecuación al sector de actividad "y de objetividad y transparencia que deben regir con los procesos de concurrencia competitiva".

Además, el recurso de la Administración autonómica aragonesa esgrime que el acuerdo aprobado en favor de la candidatura de Sevilla "no otorga una puntuación concreta a los mencionados criterios, sino que la sustituye por valoraciones genéricas".