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El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a una médico que fue a la cárcel por el caso del fraude de las farmacias juzgado en Teruel El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a una médico que fue a la cárcel por el caso del fraude de las farmacias juzgado en Teruel

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a una médico que fue a la cárcel por el caso del fraude de las farmacias juzgado en Teruel

La doctora, hermana de la farmacéutica de Palomar de Arroyos, presentó tras ser absuelta una demanda de error judicial que no ha sido admitida
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El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de error judicial interpuesta por una médico que estuvo en prisión provisional durante 17 días como imputada en el caso de fraude de las farmacias y que finalmente fue absuelta en el juicio celebrado por estos hechos.

La médico, hermana de la farmacéutica de Palomar de Arroyos que fue condenada por falsedad documental y estafa a la Seguridad Social, ingresó en prisión provisional a petición de la fiscalía, al entender que existían indicios "racionales" de su participación en el engaño.

Según informa la agencia Efe, tras su absolución, la mujer presentó una demanda de error judicial al entender que aunque existieran indicios para una imputación, no justificaban una medida de prisión provisional debido a su arraigo profesional y familiar en Teruel y a la cantidad del supuesto engaño económico del que se le responsabilizó, 8.699 euros.

En su auto de inadmisión de la demanda presentada, el Supremo destaca que la medida fue instada por la fiscalía a partir de los indicios que implicaban inicialmente a la demandante en el presunto fraude con recetas médicas, en el que se vieron implicadas farmacias de otros puntos del país.

A pesar de la absolución dictada a favor de la demandante en la sentencia de conformidad hecha para cerrar el caso, el alto tribunal considera que la medida acordada se basaba en indicios "suficientes de la participación de la imputada en un delito de gravedad".

Los magistrados, que se apoyan en un informe de la fiscalía del Supremo, estiman que la medida dictada en el inicio de la instrucción no fue "disparatada", ni siquiera "errónea o improcedente".

A su juicio, "no estamos ante un supuesto de error judicial flagrante, porque una absolución, en los términos expuestos, no atrae automáticamente la etiqueta de indebida, errónea o injustificada para la prisión preventiva".