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El TSJA avala la sentencia de condena del Juzgado de lo Social de Teruel a la DGA por no dar EPIs a sanitarios

Considera que la administración ha incumplido su obligación
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), ha hecho pública este lunes una sentencia en la que desestima el recurso presentado por el Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), y la Diputación General de Aragón y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel por no dotar de EPIs a los sanitarios de Teruel.

El pasado mes de junio, la Federación Aragonesa de Sindicatos y Asociaciones de Médicos Titulares y de Atención Primaria (FASAMET) presentó ante el juzgado de lo Social de Teruel una demanda contra la administración sanitaria por incumplir con su obligación de dotar de equipos de protección individual (EPIs) a su personal sanitario.

En la resolución ahora dictada, los magistrados del TSJA reiteran que la Administración sanitaria ha incumplido su obligación de dotar de equipos de protección individual al personal sanitario de la provincia de Teruel y, por ello, la condenan a adoptar “en el futuro, las medidas legales de prevención de riesgos oportunas para evitar riesgos en el derecho fundamental a la integridad física y la vida de dicho personal”.

La Sala, en su amplia y fundamentada resolución de 65 folios, recuerda a la administración sanitaria que “las normas legales de prevención de riesgos laborales obligan a tener prevista y preparada la respuesta sobre protección adecuada del personal sanitario ante la probabilidad de una pandemia como la iniciada a principios de 2020, sea mediante una inversión sostenida en medios materiales sea mediante la disponibilidad de un sistema que garantice la inmediatez de la respuesta, preventiva y protectora, ante la apariciónefectiva del riesgo, por un elemental principio de precaución”.

“No se trata solo de que tras la presentación de la enfermedad deba comenzar la distribución de material de protección, sino que las normas de prevención de riesgos obligan a tener preparado previamente un material de protección para el personal sanitario, en cantidad y con características suficientes como para que al menos sirva para afrontar debidamente el riesgo en las primeras fases del contagio”, insiste.

A las alegaciones de la administración argumentando que la pandemia ha sido imprevisible, responde el tribunal que “puede ser inevitable la epidemia, pero no el cumplimiento de las medidas preventivas del riesgo laboral que conlleva para el personal sanitario, el cual debe afrontar el tratamiento y cuidado de las personas afectadas con una exposición muy superior al de los demás ciudadanos”.

Concluyen los magistrados que la administración sanitaria no ha probado que las medidas preventivas adoptadas para el riesgo biológico existente desde principios de 2020 hayan sido suficientes por lo que desestiman el recurso, según informa el TSJA en nota de prensa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación, para unificación de doctrina, ante el Tribunal Supremo de España en el plazo de diez días a contar desde este lunes, día de la notificación de esta sentencia.