Síguenos
El TSJA ratifica la absolución por dos delitos de un 'depredador' sexual al haber prescrito El TSJA ratifica la absolución por dos delitos de un 'depredador' sexual al haber prescrito
El acusado cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial en abril del año pasado

El TSJA ratifica la absolución por dos delitos de un 'depredador' sexual al haber prescrito

Rechazado el recurso al estimar que no hubo intimidación
banner click 244 banner 244

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la absolución por dos delitos de abusos sexuales a menores de edad cometidos por un depredador sexual, tal como lo calificó el juez cuando instruyó la causa, al haber prescrito los mismos por el tiempo que ha pasado desde que se cometieron. Mantiene, no obstante, la pena de cuatro años de prisión a la que fue condenado por la Audiencia Provincial de Teruel por otro delito de abusos cometido contra otro menor.

Los hechos, que fueron juzgados en la primavera del año pasado, ocurrieron en dos pueblos de la provincia de Teruel. En el primer caso tuvieron lugar entre los años 1996 y 1999, y las víctimas fueron dos primos del acusado que tenían menos de 12 años de edad. El segundo caso ocurrió en 2012, que es por el que fue condenado, mientras que por el primero fue absuelto.

La Audiencia Provincial consideró probado el delito de abusos sexuales cometido por el acusado, M. S. L., en ambos casos,  pero en el de sus primos estimó que había prescrito por el tiempo que había pasado cuando las víctimas denunciaron los hechos.

La fiscal del caso ya advirtió durante el juicio que los abusos sexuales cometidos contra sus primos estaban “plenamente probados”, pero que “por más odioso y lamentable que resulte”, habían prescrito al haber sido denunciados en el año 2019. La acusación particular consideró en cambio que no habían prescrito porque a su juicio el delito cometido era de agresión sexual y no abuso sexual.

Abusos

La Audiencia estimó en cambio que el delito era de abusos al no haber existido intimidación, y no le condenó por estos hechos; sí a cuatro años de prisión por el otro caso ocurrido en 2012.

La sentencia fue recurrida tanto por la acusación particular como por el acusado, que negó haber abusado del tercer menor por el que también fue juzgado, y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado ahora ambos recursos, si bien cabe todavía la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La acusación particular en representación de los dos primos que le denunciaron años después cuando eran mayores de edad y seguían teniendo secuelas de aquello al no habérselo podido quitar de la cabeza, argumentó en su recurso que había existido intimidación, que es un requisito fundamental para tipificar el delito como agresión sexual en lugar de abusos. Alegó que hubo intimidación ambiental por la forma como los encerraba en la cochera de forma aislada para aprovecharse de ellos, además de considerar la diferencia de edad como un factor añadido, pero el TSJA considera que no la hubo de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio. De haber apreciado la agresión sexual, el delito no habría prescrito.

Por ese motivo el alto tribunal mantiene que los hechos cometidos están tipificados como abusos sexuales, por lo cual el delito habría prescrito ya al haber pasado más de diez años desde que alcanzaron la mayoría de edad hasta que denunciaron lo ocurrido en 2019.