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El TSJA ratifica la condena  a un hombre que agredió sexualmente a una menor El TSJA ratifica la condena  a un hombre que agredió sexualmente a una menor
El acusado cuando fue juzgado en la Audiencia Provincial de Teruel

El TSJA ratifica la condena a un hombre que agredió sexualmente a una menor

El recurso alegaba “falta de credibilidad” de la víctima
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Teruel contra un hombre que agredió sexualmente a una menor en la escalera de su casa en Alcañiz, al besarla sin su consentimiento en los labios y tocarle el culo, advirtiéndole seguidamente de que no dijera nada a su madre. En el recurso de apelación presentado por el acusado, su abogado alegó la “falta de credibilidad” de las manifestaciones de la víctima, si bien el alto tribunal considera que no es así y que la menor mantuvo en todo momento su relato no apreciándose contradicciones.

El acusado, M. L., de 50 años de edad cuando fue juzgado el año pasado en la Audiencia Provincial de Teruel, fue condenado a un año de prisión por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años. Además, se le impusieron otras penas como la inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión o actividad, retribuida o no, que tuviera que ver con menores durante un tiempo de dos años. También la prohibición por el mismo tiempo de no comunicarse por ningún medio con la víctima, ni tampoco acercarse a menos de 300 metros de donde se encuentre ella.

En el momento de la agresión sexual la menor tenía 15 años y relató dos hechos en concreto en los que sufrió esa situación, en las Navidades de 2022 y en febrero del año pasado, cuando el hombre, que realizaba trabajos de albañilería en el bloque de viviendas donde residía la víctima, la abordó en la escalera, la besó en la boca y le tocó las nalgas. El acusado lo negó y manifestó que solo la besó en las mejillas a modo de saludo porque conocía al padre.

La Audiencia Provincial tomó en consideración el relato de la víctima, ya que no hubo otros testigos presenciales de lo ocurrido, y dio por probado que el acusado, tras abordarla, “le dio dos besos en las mejillas y dos besos rápidos en los labios, apartándose la menor y comenzando a subir las escaleras para ir a su casa, momento en el que el acusado le tocó el culo, diciéndole en dos ocasiones que no le dijera nada a su madre”. Tras conocer lo ocurrido, la madre presentó una denuncia.

En el recurso de apelación presentado ante el TSJA, el abogado del acusado alegó quebrantamiento de las normas y garantías procesales por no habérsele informado con anterioridad de la aportación de una prueba documental, y por error en la valoración de la prueba.

Versión creíble

En el fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA se rechazan ambas apelaciones, en el primer caso por considerarlo irrelevante y no existir causa de indefensión, y en el segundo porque entiende que a la vista de la revisión de todo el proceso, lo manifestado por la víctima es totalmente creíble.

El abogado del acusado alegó en su recurso falta de credibilidad en el testimonio de la víctima, supuestas contradicciones y debilidad de los elementos que corroboraban la acusación.

Sobre esas apelaciones, el fallo del TSJA argumenta que la menor mantuvo el mismo relato en todo momento, “no apreciándose contradicción alguna” en sus declaraciones. El alto tribunal señala que tal como recogió la sentencia de origen, el relato de la menor fue “congruente, persistente, carente de contradicciones relevantes o de ambigüedades”, no apreciándose falta de credibilidad. Además, incide en la existencia de “corroboraciones periféricas” por las declaraciones de la madre, los agentes de la Guardia Civil que recibieron la denuncia tras producirse los hechos, además de los informes médicos.