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El TSJA recupera como lectivos el 5 de abril en Huesca y Teruel y el 30 en todo Aragón El TSJA recupera como lectivos el 5 de abril en Huesca y Teruel y el 30 en todo Aragón
Sede del TSJA. Archivo

El TSJA recupera como lectivos el 5 de abril en Huesca y Teruel y el 30 en todo Aragón

Mantiene vigente la resolución del Departamento de Educación de 22 de febrero
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha emitido un auto en el que considera adecuado recuperar como lectivos los días suspendidos por el temporal Filomena en los centros educativos no universitarios y mantiene vigente la resolución del Departamento de Educación de 22 de febrero que proponía el 5 de abril en Huesca y Teruel y el 30 en todo Aragón.

Queda así por determinar qué otro día se establece como lectivo en la provincia de Zaragoza, después de que el tribunal ponga fin a las medidas cautelares dictadas el pasado 2 de marzo en las que, a petición de CCOO, se decretó la suspensión cautelar del día 8 de marzo como lectivo en la provincia.

En el auto hecho público este viernes, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJA explican que lo que no quería "bajo ningún concepto" este Tribunal era "dilatar la decisión al jueves 4 de marzo, como solicita la Administración demandada", dado que era el escenario más perjudicial para todos los afectados: padres, alumnos, profesores y directivos, al no saber con seguridad, dos días antes, si el 8 de marzo era festivo o lectivo.

Argumentan que por eso se adelantó la decisión al día 2 para que lo supieran cuanto antes los afectados y que los perjuicios fueran menores y que "por eso se mantuvo el statu quo existente".

"No podemos admitir, -añaden- como da a entender el Gobierno de Aragón, que toda la sociedad aragonesa ya sabía que ese día iba a ser lectivo, salvo que convirtamos a los medios de comunicación en el Boletín Oficial de Aragón, lo que evidentemente no es lo mejor para la seguridad jurídica. Todo ello, como indica el Ministerio Fiscal, permitiendo recuperar el día en otra fecha".

Sobre la recuperación de los dos días de clase, 11 y 12 de enero, suspendidos por el temporal Filomena, los magistrados consideran que los días lectivos están "por debajo del mínimo", según el expediente remitido por el Departamento de Educación, "por lo que parece adecuado recuperarlos".

El TSJA valora asimismo que el Departamento de Educación "al menos informara de sus intenciones y las pusiera en conocimiento de los sindicatos" en la reunión del 22 de febrero de la Mesa Sectorial de Educación, en la que los sindicatos "pudieron expresar su opinión", en respuesta al origen de la petición de medidas cautelares solicitadas por CCOO argumentando la inexistencia de negociación alguna entre eldDepartamento y los sindicatos.

"Podrá discutirse si esto es una verdadera negociación, si los días vinieron impuestos, cuestiones que deberán discutirse en el proceso, pero es claro que pierde fuerza la alegación de nulidad de pleno derecho" y por ello levantan la suspensión acordada y en los mismos términos dan respuesta a las peticiones formuladas por los sindicatos CGT y CSIF, añade el TSJA.

Desde el Tribunal recuerdan que el origen del conflicto fue la petición, por parte de las organizaciones sindicales, de que se suspendiera la citada resolución de 22 de febrero del Departamento de Educación, que se publicó el 1 de marzo, y que modificaba el calendario escolar aprobado para el curso 2020-2021.

Impugnaban que en el anterior calendario, aprobado en junio de 2020, figuraban como festivos el día 30 de abril en toda la Comunidad de Aragón; el 8 de marzo en la provincia de Zaragoza y el 5 de abril en las provincias de Huesca y Teruel, días que, en la resolución recurrida, se declaran lectivos para compensar la pérdida como lectivos del 11 y 12 de enero como consecuencia de la situación creada por la borrasca Filomena.

Los sindicatos alegaban en sus escritos que la negociación del calendario laboral es obligatoria y que, aunque se convocó la Mesa Sectorial de Educación el 22 de febrero, no tuvo lugar la negociación previa exigida por ley, lo que suponía un perjuicio a los profesores por la precipitación y cambio de las jornadas de vacaciones, así como urgencia en la decisión, dado que el primer día modificado era el 8 de marzo.