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La Audiencia absuelve a Defabar al no haber delito contra la Seguridad Social La Audiencia absuelve a Defabar al no haber delito contra la Seguridad Social
Gabriel García Gavín (segundo por la izquierda) el día que se celebró el juicio en la Audiencia Provincial de Teruel

La Audiencia absuelve a Defabar al no haber delito contra la Seguridad Social

El tribunal concluye que no existieron maniobras de ocultación por el acusado
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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a Defabar y a su administrador, Gabriel García Gavín, del delito contra la Seguridad Social del que le acusaba este organismo público. La absolución se produce un mes y medio después de que el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcañiz decidiera archivar también la causa que había abierta por un supuesto entramado criminal internacional para la fabricación y exportación de medicamentos ilegales.

Las causas contra Gabriel García Gavín, administrador de Defabar (Desarrollos Farmacéuticos Bajo Aragón), una empresa que se instaló en Alcorisa y que levantó muchas expectativas en su día, iban por dos vías penales distintas, ya que por un lado se le investigaba por un presunto delito contra la salud pública que ha quedado archivado, y por otro por un presunto fraude a la Seguridad Social por el que fue imputado pero ahora ha sido absuelto también después de que la Fiscalía no presentara acusación al apreciar que su conducta no había sido delictiva, y que si no pagó las cuotas fue porque no tenía dinero pero no hubo ánimo de ocultación.

La Seguridad Social pidió 3 años de prisión y multa de 900.000 euros para el acusado en un juicio celebrado la semana pasada, por un presunto delito de fraude, al haber acumulado una deuda con este organismo que asciende a la suma de 448.259 euros, que podrá seguir reclamándose por la vía administrativa pero no por la penal al haber quedado absuelto tras el juicio en la Audiencia Provincial.

El tribunal da por probado que entre diciembre de 2013 y noviembre de 2018 la empresa efectuó las declaraciones de cuotas de seguridad social, pero no realizó el ingreso correspondiente, acumulando durante ese periodo una deuda con la Administración que asciende a 448.259 euros.

El fallo, que acaba de hacerse público, considera que el acusado ahora absuelto mantuvo en alta a 26 trabajadores con contratos de distinta duración, y que con antelación a 2013 solicitó aplazamientos de pago que fueron incumplidos.

La Audiencia considera, no obstante, que esos actos no son constitutivos de delito a partir de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en 2004, que entiende que “eludir” y “defraudar” son términos diferentes, y que para incurrir en un delito penal es necesario que haya dolo, es decir, una intencionalidad, y por tanto “maniobras de ocultación que obstaculicen la ocultación que pudiera perjudicar la labor inspectora de los servicios de la Seguridad Social”; una circunstancia que según la prueba practicada no se dio en este caso. Como dijo el fiscal en la vista, no pagó porque carecía del dinero para pagar.

Otros asuntos 

En las últimas semanas se han visto varios asuntos de este tipo en la Audiencia, también a raíz de demandas penales presentadas por la Seguridad Social, en las que se ha retirado la acusación, como ocurrió en febrero con una empresa o esta misma semana cuando la Seguridad Social también retiró el mismo día del juicio la acusación contra los tres administradores de Modul Espacio System de Castelnou.

Por otra parte, la Audiencia sí ha condenado por un delito contra la Seguridad Social, tras un acuerdo de conformidad entre las partes, a Carlos S.G. y la mercantil El Trébol de Mora S.L. a un año de prisión y multa de 219.648 euros, además de indemnizar al organismo con la misma cantidad, por haber eludido el pago de cuotas durante cuatro años, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.