

La Audiencia absuelve a la exsecretaria y a la exalcaldesa de Fonfría de falsedad
El tribunal considera que no se ha vertido prueba de cargo suficienteLa Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a la exsecretaria y a la exalcaldesa del Ayuntamiento de Fonfría del delito de falsedad documental del que les acusaba la Fiscalía, y para las que pedía 5 años de prisión y otros 6 de inhabilitación, así como una multa de 7.200 euros. El fallo reconoce que si bien hay dudas sobre lo sucedido, y las explicaciones dadas por la primera carecen de la “más pura lógica”, tampoco hay prueba de cargo suficiente para considerlas culpables del delito que se les imputaba. Esa es la causa por la que las absuelve.
La exsecretaria, R. M. G., y la exalcaldesa, A. M. B., fueron juzgadas el mes pasado en la Audiencia por un supuesto delito de falsedad documental, por el que les acusaba la Fiscalía, única acusación personada. Las responsabilizaba de haber falsificado un documento oficial a raíz de que en el año 2022 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo solicitara una certificación de dos asambleas vecinales celebradas el año anterior, ya que es un municipio que funciona por concejo abierto. Se trataba de resolver si había quorum en las mismas y si los acuerdos tomados eran válidos
La exalcaldesa manifestó durante la vista que no sabía por qué estaba siendo juzgada, mientras que la exsecretaria reconoció que cometió un error, pero que después lo corrigió cuando tuvo constancia de que lo había hecho mal.
Los hechos se remontan al año 2021 cuando en la asamblea vecinal se tomaron unos acuerdos para la ejecución de una obra pública de mejora de redes. Una vecina recurrió, primero por la vía administrativa y después en el Juzgado de lo Contencioso, que fue el que pidió un certificado sobre las personas que asistieron a dos asambleas.
La exsecretaria emitió un certificado que no se correspondía con las actas de las asambleas sobre las personas que asistieron. Al apercibirle el procurador que no coincidía lo manifestado en el documento con lo recogido en las actas, la exsecretaria y la exalcaldesa hicieron una corrección de errores de las actas originales, que avalaba lo recogido en el certificado remitido al Juzgado de lo Contencioso.
Asistentes a las asambleas
Tras deducir el Juzgado de lo Contencioso Administrativo testimonio de las actuaciones a la Fiscalía por si podía haber delito, el ministerio público acusó a ambas de falsificación de documento con el fin de justificar la existencia de un quorum en las asambleas que no se dio, puesto que de lo contrario los acuerdos tomados en las mismas podían ser declarados nulos.
El tribunal en la sentencia reconoce que hay cuestiones que no tienen lógica, como que emitiese el certificado sobre los asistentes a las asambleas a partir de unos apuntes en lugar de hacerlo con las actas de las mismas. Afirma en este sentido que no se ha dado una explicación “convincente” por parte de la secretaria de por qué, cuando fue advertida de la discrepancia entre las actas y el certificado remitido al Juzgado de lo Contencioso, esta tuviese la certeza de que lo correcto eran las certificaciones a partir de unas notas que tenía, en lugar de las actas.
El tribunal entiende que los apuntes “tenían menos fiabilidad”, pese a lo cual “orientó su actuación a modificar las actas requiriendo previamente a dos vecinos del pueblo la confección de unas declaraciones juradas de haber asistido a los plenos, que en el juicio ni siquiera recordaban haberlas firmado”.
También argumenta la sentencia que las explicaciones ofrecidas por las acusadas sobre la veracidad de los documentos aportados al Juzgado de lo Contencioso son “fútiles y poco creíbles”, y que en el caso de la exsecretaria existían indicios de que “faltó a la verdad en la redacción de dichas certificaciones a sabiendas de lo que hacía y con la finalidad de evitar que se descubrieran las anomalías en las que se había incurrido en las asambleas vecinales”. Pese a ello, el tribunal reconoce que estos indicios “no aparecen confirmados por la prueba de cargo”, puesto que en la prueba testifical practicada a los vecinos “se vislumbra una suerte de apoyo a la versión exculpatoria de las acusadas”.
El fallo señala que analizado el conjunto de la prueba, “los indicios de culpabilidad en contra de las acusadas no se han visto corroborados por un acervo probatorio suficiente de signo incriminatorio”.
Argumenta el tribunal que el principio constitucional de presunción de inocencia exige que se tengan en cuenta a la hora de dictar sentencia datos objetivos de caracter incriminatorio, verificados y contrastados. En el caso juzgado señala que “no se han superado los estándares de suficiencia probatoria basados en la exigencia de corroboración”, por lo que el tribunal concluye que “no se ha vertido prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia” de ambas, por lo que las absuelve del delito.