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La Audiencia Nacional avala el proceso de adjudicación de la Agencia Espacial La Audiencia Nacional avala el proceso de adjudicación de la Agencia Espacial
Acto público para recabar apoyos a la candidatura de Teruel como sede de la Agencia Espacial Española. Archivo

La Audiencia Nacional avala el proceso de adjudicación de la Agencia Espacial

Legitima a Teruel Existe para presentar el recurso, pero no sus argumentos
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La sala séptima de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido la “inadmisibilidad” planteada por la Abogacía del Estado respecto al recurso contencioso administrativo promovido por Teruel Existe contra la orden del 4 de octubre de 2022, que publicaba el informe de la comisión consultiva para la determinación de la sede de la futura Agencia Espacial Española (AEE) y la apertura del plazo de presentación de candidaturas. El procedimiento terminó el 5 de diciembre con la designación de Sevilla por parte del Consejo de Ministros, que consideró que la propuesta turolense  presentaba “deficiencias técnicas”.

La Audiencia Nacional, por otro lado, legitima a Teruel Existe para la presentación del recurso por tratarse de un partido político que vela por el interés del territorio y, por tanto, por los beneficios que conllevaría la instalación en la ciudad de “un importante organismo público” como la AEE.

La Audiencia Nacional detalla en su escrito que, frente al recurso contencioso administrativo de Teruel Existe, la Abogacía del Estado se opuso a la suspensión de la resolución impugnada y, a la vez, planteaba la inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto frente a un acto que no es susceptible de recurso en sí mismo.

Además, esgrimía otro motivo de inadmisibilidad por la posible concurrencia de la falta de legitimación activa al considerar que no existe conexión entre la función consultiva atribuida por ley a la comisión y la función política de carácter general que constitucionalmente tienen atribuidos los partidos políticos, como tampoco entronca con la lucha contra la despoblación en la provincia de Teruel.

La Audiencia Nacional descarta la inadmisibilidad del recurso por la posible falta de legitimación activa que había esgrimido la Abogacía del Estado exponiendo que el recurso “no se basa en una defensa de la legalidad, sino en la defensa de los intereses de la ciudad y de un territorio muy concretos”.

“Sí se debe reconocer la legitimación a Teruel Existe. ¿Se puede sostener que un partido político como el ahora recurrente no tiene interés (como base de la legitimación) en una cuestión como la presente que hace referencia a la instalación en el territorio que da nombre al partido político de un importante organismo público con todo lo que ello conlleva de beneficios para la ciudad? A juicio de esta sala, el interés es innegable y no debe rechazarse, por este motivo, la posibilidad de la impugnación planteada”, sostiene.

En cuanto al argumento de la Abogacía del Estado respecto a que la orden estatal con el informe de la comisión y la apertura del plazo de presentación de candidaturas no es un acto recurrible en sí mismo, la Audiencia Nacional señala que “después de la resolución recurrida debieron dictarse una serie de actos del procedimiento antes de la decisión final, lo que determina que el acto impugnado no es sino un trámite más de un largo procedimiento”.

En concreto, asegura que se la prueba de que se trata de un procedimiento administrativo fue en la Orden PCM/1202/2022, de 5 de diciembre, en la que se publicaba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2022 que determinó a la ciudad de Sevilla como la elegida entre las 21 candidaturas para albergar la sede física de la futura Agencia Espacial Española. El organismo ya cuenta con sus primeros profesionales en las instalaciones del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA).

En esa misma orden, la candidatura de Teruel aparecía entre las que presentaba deficiencias técnicas.

De esta forma, la Audiencia Nacional acuerda “rechazar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo basado en la falta de legitimación del partido recurrente y, por el contrario, admitir la inadmisibilidad basada en que se ha recurrido un acto de trámite”.