

La Audiencia Provincial juzga a la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría por un presunto delito de falsedad documental
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La Audiencia Provincial de Teruel dejó visto para sentencia este martes un juicio por un presunto delito de falsedad documental, en el que la Fiscalía acusó a la exsecretaria del Ayuntamiento de Fonfría, R. M. G., y a la exalcaldesa, A. M. B., de haber falsificado un documento oficial en el año 2022 al solicitar el Juzgado de lo Contencioso Administrativo una certificación de dos asambleas vecinales celebradas el año anterior.
El ministerio público, única acusación personada, pidió 5 años de prisión para cada una de ellas y otros 6 años de inhabilitación, así como una multa de 7.200 euros. Las defensas de ambas acusadas solicitaron la libre absolución por entender que no se cometió delito alguno, sino que hubo un error que fue corregido por la secretaria de acuerdo con los trámites administrativos que existen para hacerlo, además de no resultar nadie perjudicado ni existir un interés espurio.
Las dos acusadas, que ya no ejercen en los cargos que ocupaban entonces, mostraron su sorpresa durante los interrogatorios por acabar sentadas en el banquillo. La exalcaldesa manifestó que no sabía por qué estaba siendo juzgada en la Audiencia, y negó que hubiese obligado a nadie a hacer una ilegalidad porque “nadie se mete en esos berenjenales”.
La exsecretaria municipal aseguró que todo había sido un error que corrigió cuando tuvo constancia e insistió en que fue culpa suya, que no hubo ninguna mala intención y exculpó a la entonces alcaldesa de cualquier responsabilidad. En cambio, la Fiscalía consideró que sí que la hubo con el fin de justificar la existencia de un quorum que no existía, por los acuerdos que se habían tomado.
Los hechos juzgados, según se vio en la vista, se remontan a dos asambleas vecinales celebradas el 14 de julio y el 13 de octubre de 2021. Fonfría es un municipio que funciona como concejo abierto, por lo que se requiere de un quorum mínimo de asistencia para poder celebrar las asambleas y tomar los acuerdos.
Según manifestó el ministerio público, en las actas de ambas asambleas se recogió que se celebraron en primera convocatoria y se detallaron las personas asistentes. Una vecina acudió después al Juzgado de lo Contencioso Administrativo por estar en desacuerdo con el trazado de unas obras de renovación de redes que pasaban por su propiedad y que se había tratado en la asamblea.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo pidió en septiembre de 2022 un certificado de los asistentes a esas asambleas. En la certificación que remitió el Ayuntamiento se indicaba que las mismas se habían celebrado en segunda convocatoria y en la del 14 de julio recogía la asistencia de un vecino que según el acta del año anterior no figuraba entre los participantes, y en la del 13 de octubre se indicaba también que había sido en segunda convocatoria y se detallaban dos asistentes que tampoco aparecían en el acta emitida con anterioridad.
Discrepancias
En diciembre de 2022, el procurador del Ayuntamiento en el procedimiento que se seguía en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo comunicó al consistorio que en el escrito de conclusiones de la parte demandante se advertía de las discrepancias entre las actas originales y lo certificado por las entonces secretaria y alcaldesa.
Después, en enero de 2023, según se vio en el juicio, se hicieron por parte de la secretaria y la alcaldesa unas diligencias de corrección de errores de las actas originales, que avalaban lo recogido en el certificado remitido al Juzgado de lo Contencioso.
La exsecretaria explicó que en las actas iniciales cometió el error de poner como no asistentes a quienes sí habían estado y figuraba así en el certificado posterior. El hecho de que no apareciese que era en segunda convocatoria lo achacó a un problema del programa y que no lo precisó en ningún lugar tras admitir el error.
La Fiscalía argumentó que los acuerdos se habrían tomado sin quorum por el número de asistentes, y que por tanto no serían válidos, si bien los abogados de las defensas discreparon.
El ministerio público tuvo conocimiento de todo esto porque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo dedujo testimonio de las actuaciones a la Fiscalía por si los hechos podían ser constitutivos de delito al no corresponderse lo recogido en las actas con el certificado.
El procedimiento contencioso administrativo está parado desde entonces por esta otra causa penal, y además el proyecto de la renovación de redes de abastecimiento no se va a hacer ya en los términos que se plantearon entonces por haberse modificado, con lo cual no afectará a los terrenos de la vecina que se quejó. La exalcaldesa insistió en que esta actuación les llegó del Instituto Aragonés del Agua y que ellas no tenían ningún interés particular, solo evitar que el pueblo contaminase el río y que no hubiera problemas con el agua de boca.
Pese a ello, el caso ha seguido por la vía penal hasta la celebración del juicio de este martes, pendiente ahora de sentencia, en el que la Fiscalía en sus conclusiones consideró que hubo falsificación en documento oficial cuando se elaboró el certificado enviado al Juzgado de lo Contencioso y se hicieron las diligencias de corrección de errores de las actas originales de las asambleas, que el ministerio público considera que son las verdaderas. Además, cuestionó sendas declaraciones juradas, con la misma redacción, firmadas por dos vecinos para avalar que sí estuvieron en esas asambleas.
La Fiscalía alegó que la presunta falsificación se hizo con el único fin de justificar la existencia de un quorum que no existía, puesto que de lo contrario los acuerdos tomados en esas asambleas podían ser declarados nulos.
La exsecretaria insistió, incluso en el turno de la última palabra que se concede a los acusados, en que fue un error el de las actas iniciales de los plenos al no figurar como asistentes personas que sí habían estado. Indicó que el certificado de septiembre de 2022 lo hizo con unas notas que tenía del transcurso de las asamblea, y que al darse cuenta de que no coincidía con las actas iniciales, procedió a la corrección de errores de las mismas.
Frente a la acusación de la Fiscalía, los abogados de la defensa de las acusadas argumentaron que no hay prueba de que obrasen de mala fe, sino que se cometió un error por parte de la secretaria, que fue subsanado y por el que pidió perdón. En el caso de la entonces alcaldesa, argumentaron que había dado el visto bueno limitándose a hacer su función institucional.
Ambos letrados recalcaron que había sido un “mero error” porque todo el mundo puede equivocarse, y que no hubo nadie perjudicado. Se preguntaron además qué interés podían tener si eran unas obras del Instituto Aragonés del Agua. También consideraron que sí había quorum, y que no hubo intención delictiva ni imprudencia grave.
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