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La Fiscalía pide el sobreseimiento  del caso del exconcejal Carlos Aranda La Fiscalía pide el sobreseimiento  del caso del exconcejal Carlos Aranda
Palacio de Justicia de Teruel

La Fiscalía pide el sobreseimiento del caso del exconcejal Carlos Aranda

El ministerio público se opone a procesarlo y deberá resolver la Audiencia
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La Fiscalía ha pedido el sobreseimiento de la causa penal abierta contra el exconcejal de Cs, Carlos Aranda, investigado por un presunto delito sexual y contra el que el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel dictó auto de procesamiento el pasado 2 de marzo. El juez instructor ha rechazado la petición de archivo, pero ahora deberá resolver la Audiencia Provincial de Teruel al haber presentado la defensa un recurso de apelación contra el auto judicial de procesamiento, sobre el que el ministerio público ha informado favorablemente para que sea estimado a favor y se archive el proceso penal.

El caso del exconcejal al que se investiga por un presunto delito de agresión sexual contra un joven de 20 años ocurrido durante las pasadas fiestas de Las Bodas de Isabel de Segura ha dado un giro importante. La Fiscalía considera que no consta acreditado que no exista consentimiento, y por lo tanto tampoco acusa. Por el contrario, pide que se archive el proceso a raíz de que el Juzgado de Instrucción dictara el auto de procesamiento contra Aranda.

La defensa se opone también al procesamiento y así lo ha trasladado a la Audiencia Provincial en el recurso de apelación que ha presentado contra el auto al entender que no existen indicios de delito en la actuación de su representado. Por el contrario, el abogado de la víctima, personada como acusación particular, sí presentará escrito de acusación una vez resuelva la Audiencia el recurso de la defensa si lo desestima.

En la situación actual, la continuación del proceso penal contra el exconcejal está en manos de la Audiencia Provincial de Teruel. El juez instructor considera, a partir de las investigaciones practicadas y la declaración de las partes, que está acreditado que el investigado pudo haber perpetrado un delito de agresión sexual con su conducta; si bien el ministerio público discrepa al entender que no consta que esté acreditado, por la forma como tuvieron lugar los acontecimientos, que no exista consentimiento.

Este tipo de delitos sexuales está regulado en el Código Penal en el artículo 178, que señala que será castigado como responsable de agresión sexual aquel que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, y que solo se entenderá que existe el mismo “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Carlos Aranda fue detenido en la madrugada del 19 de febrero por la Policía Nacional por un presunto delito sexual contra un joven de 20 años al que llevó a su domicilio. Al día siguiente fue puesto a disposición judicial y el Juzgado de Instrucción número 3 de Teruel lo dejó en libertad con cargos como investigado por un posible delito sexual, imponiéndole una serie de medidas cautelares para que no se acercase a la víctima.

Posteriormente el investigado volvió a declarar a solicitud propia y el pasado 2 de marzo el juez dio por termina la instrucción y dictó un auto de procedimiento abreviado por el que se procesaba a Aranda por un presunto delito de agresión sexual. En el mismo apreciaba que la conducta del exconcejal había sido “sexualmente agresiva” y que había engañado a la víctima para llevarla a su casa para mantener relaciones sexuales no consentidas y prevaliéndose de su estado al haber bebido alcohol. De acuerdo con el auto de procesamiento, el investigado habría empujado contra una cama a la víctima y le habría realizado tocamientos no consentidos en las partes íntimas, hasta que le pidió un vaso de agua y aprovechó el momento para marcharse.

El auto dictado entonces por el juez procesaba al exconcejal y las partes tenían la opción de pedir la apertura de juicio oral, formular escritos de acusación o sobreseimiento de la causa, o excepcionalmente solicitar la práctica de diligencias complementarias.

El ministerio público pidió que se archivara la causa al no constar acreditado que no exista consentimiento, y el juez lo rechazó al no ver lógico el cambio de posición del ministerio público, que en la comparecencia inicial sí veía indicios de criminalidad, según fuentes judiciales.

El abogado de la defensa recurrió el auto en apelación directamente ante la Audiencia Provincial por estar en contra del procesamiento al entender que no había indicios de delito. Será ahora este tribunal el que resuelva la situación y dictamine si continúa el proceso, rechazando así el recurso, o bien admitiéndolo, si entiende que no hay indicios de criminalidad y corresponde archivarlo.

La Fiscalía ha informado ya a la Audiencia en el sentido de que se estime a favor el recurso de la defensa y se archive la causa, mientras que la acusación particular se va a oponer al mismo para que sea desestimado.

En función de lo que resuelva la Audiencia, que no se espera que pueda tardar mucho al tratarse de un asunto penal, la causa podría archivarse en el caso de ser estimado favorablemente el recurso de la defensa, o regresaría al Juzgado de Instrucción si se desestima. En este supuesto se retomaría el asunto para que las partes pudiesen presentar sus escritos de acusación o pidiendo la absolución, y resolver la causa mediante la celebración de un juicio.