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La Fiscalía pide la inhabilitación por cinco años del secretario de la Diputación de Teruel La Fiscalía pide la inhabilitación por cinco años del secretario de la Diputación de Teruel
El acusado en la sala de vistas del Juzgado de lo Penal durante la celebración de la vista

La Fiscalía pide la inhabilitación por cinco años del secretario de la Diputación de Teruel

Le acusa de un delito de negociaciones prohibidas que el funcionario niega
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La Fiscalía ha pedido la inhabilitación del secretario accidental de la Diputación de Teruel, M. A. A., durante cinco años por un presunto delito de negociaciones prohibidas. Se le acusa de haber ejercido supuestamente actividades privadas incompatibles con las que desempeñaba como funcionario público en una empresa a nombre de su mujer que trabajaba con ayuntamientos de la provincia para cuestiones de contabilidad. El acusado negó ayer que hubiese creado dicha empresa, cuyos titulares eran su mujer y otra socia, o que hubiera intervenido en ella duplicando a nivel público y privado las actividades que llevaba a cabo como secretario de la Diputación Provincial encargado de dar asistencia técnica a los municipios, mientras que el fiscal sostiene que recibió retribuciones por esos trabajos.

El juicio por estos hechos comenzó este lunes en el Juzgado de lo Penal de Teruel y está previsto que concluya este martes tras la finalización de la práctica de la prueba, en la que está previsto que declaren también como testigos algunos diputados provinciales del periodo investigado entre los años 2006 y 2015.

Los funcionarios públicos no pueden ejercer actividades profesionales privadas, salvo en los casos admitidos por las leyes y reglamentos, que tengan que ver con asuntos en los que hayan intervenido o tengan que hacerlo dede la administración pública por razón de su cargo. En el caso del secretario de la DPT la Fiscalía considera que el funcionario incurrió en ese supuesto al ofrecer un servicio de asistencia paralelo desde una empresa privada que generó recurriendo a dos mujeres, una de ellas su esposa y que era la socia mayoritaria.

La acusación pública entiende que esa empresa, Polo y Monton SCP, era la pantalla con la que operaba el funcionario prestando un servicio privado paralelo al que desempeñaba desde la Administración, consistente no solo en el tratamiento de datos metiéndolos en unos programas de contabilidad, sino que resolvía dudas, hacía asesoramientos y participaba en la dirección y gestión de la empresa

La instrucción de la causa que se juzga ahora se inició hace cinco años en el Juzgado número 3 de Teruel a raíz de la presentación de una denuncia ante la Fiscalía por parte de otro funcionario de la DPT. El denunciante no está personado ya que la única acusación es pública por parte del ministerio fiscal, que pide que el acusado sea condenado a las máximas penas previstas en el Código Penal para estos supuestos delitos tipificados en el artículo 441 relativo a las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Dentro de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, el Código Penal recoge varios delitos en función de las circunstancias como son cometidos, incluso con penas de cárcel, que no es el caso del que se está juzgando ahora en el Juzgado de lo Penal. En este caso la ley prevé penas de multa de seis a doce meses y la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a cinco años. La Fiscalía pide lo máximo, la inhabilitación por 5 años y una multa de doce meses a razón de 20 euros diarios, lo que supone 7.200 euros.

La defensa consideró que su representado no ha incurrido en ningún delito y pide la libre absolución. Argumentó que es una cuestión de interpretación de las normas y que la empresa de la mujer del secretario solo mecanizaba datos contables, es decir, los metía en unos programas informáticos para que los ayuntamientos pudieran presentar sus contabilidades al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Hacienda para su fiscalización.

Entidad privada


El artículo 441 del Código Penal establece que la autoridad o funcionario público que realice por sí mismo o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental desde una entidad privada en un asunto relacionado con su cargo público incurrirá en un delito de negociaciones y actividades prohibidas.

El fiscal argumentó, y hacia eso enfocó su interrrogatorio ayer, que el acusado generó una empresa privada a través de su mujer (sin cualificación para esa tarea) para meter los datos de contabilidad de los ayuntamientos que contrataban sus servicios, a los que además asesoraba y resolvía sus dudas. La investigación se centra en el periodo de 2006 a 2015, que es cuando funcionó la sociedad Polo y Montón. Los secretarios de ayuntamientos que declararon ayer dijeron que no conocían a las mujeres titulares de la empresa y que habían tratado con trabajadoras o con el propio acusado, según precisaron algunos, a quien habían visto en las oficinas de la empresa.

El ministerio público alega además que el acusado abrió la cuenta corriente de la empresa, habiendo sido apoderado de la misma; era el representante desde cierto año con las administraciones; y hay transferencias a su nombre en concepto de nóminas que en total en todos esos años superan los 320.000 euros.

El acusado dijo que la empresa no hacía gestión contable, solo tratamiento de datos (meter la información en el programa informático), y que él no la creó “ni nada por el estilo”. Aseguró que aparecía en la cuenta bancaria pero que las titulares eran las socias y él estaba de “disponente” porque cuando había que realizar algún tipo de gestión para presentar documentación en papel se pudieran hacer las declaraciones al darle esa representación.

Respecto a las transferencias a su nombre por más de 32.000 euros en total, el acusado explicó que las socias de una sociedad civil no pueden tener nómina y mensualmente facturaban una cantidad. Indicó que el dinero iba a parar a una cuenta conjunta de su mujer y suya, y precisó que aportó un certificado de la entidad según el cual ese dinero no era por el cobro de nóminas, aunque figurase así, sino que se trataba de transferencias a otras cuentas de la misma entidad.

En el juicio se puso de manifiesto que los ayuntamientos pagaban por los trabajos de la empresa entre 200 y 300 euros trimestrales, y que esta actividad venía de antes de 2006 a través de otra firma y siguió después de 2015 con otra empresa a nombre del hijo, que están fuera del periodo investigado judicialmente. Al principio del periodo tenía 50 clientes y a su fin 38.

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