Síguenos
La prisión de Norbert Feher se podrá revisar cuando tenga 67 años La prisión de Norbert Feher se podrá revisar cuando tenga 67 años
Norbert Feher en uno de los traslados a la sala de vistas para asistir al juicio. EFE/Antonio García

La prisión de Norbert Feher se podrá revisar cuando tenga 67 años

La sentencia dice que la situación se puede valorar en 30 años y ya ha cumplido tres de preventiva
banner click 244 banner 244

La Audiencia Provincial hizo pública el jueves la sentencia condenatoria que, como se esperaba por el veredicto del jurado popular, ha sido de prisión permanente revisable, y que en cumplimiento de lo que establece el Código Penal, obliga a que cumpla un mínimo de 30 años en prisión antes de poder valorar si se suspende la ejecución del resto de la pena.
Ese matiz recogido en la sentencia fue uno de los aspectos que más llamó la atención al conocerse la misma, y que incluso generó cierta inquietud en algunos de los familiares de las víctimas. La prisión permanente revisable, como su nombre indica, no es en sí misma una cadena perpetua sino que el Código Penal contempla la posibilidad de que pueda revisarse pasado un tiempo si se aprecia la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
El fallo dictado por el magistrado que presidió el juicio con Tribunal del Jurado, Fermín Hernández, condena a Feher a prisión permanente revisable al haber cometido más de dos asesinatos por la muerte del ganadero José Luis Iranzo y de los guardias civiles Víctor Romero y Víctor Jesús Caballero.
En cumplimiento de lo que establece el Código Penal tras su reforma de 2015, que es cuando se incluyó la prisión permanente revisable en nuestro marco jurídico, la sentencia establece que “el acusado no podrá progresar al tercer grado hasta que cumpla un mínimo de veintidós años de prisión, y la suspensión de la ejecución del resto de la pena requerirá el cumplimiento de un mínimo de treinta años”.
El fallo está individualizado tal como establece la jurisprudencia para las penas de prisión permanente revisable, de manera que primero lo condena por el delito de asesinato de Iranzo a 25 años de prisión, el máximo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, después con los mismos años por el asesinato en concurso con un delito de atentado por matar al agente Víctor Romero, y en tercer lugar a la prisión permanente revisable por el asesinato del guardia civil Víctor Jesús Caballero, también en concurso con un delito de atentado.
Aparte se le condena a un total de 15 años de prisión por tres delitos de robo con violencia, mientras que se le absuelve no solo del delito de pertenencia a organización criminal, al no haber apreciado su existencia el jurado popular en el veredicto, sino también de los delitos de tenencia ilícita de armas. En este último caso el jurado sí lo consideró culpable, pero es que Feher ya está condenado por ese delito cuando fue juzgado por la doble tentativa de homicidio de Albalate del Arzobispo que cometió nueve días antes del triple asesinato de Andorra.
Feher acumula por distintos delitos por los que ha sido juzgado -teniendo también en cuenta el juicio que se le hizo en la Audiencia hace más de un año por los hechos de Albalate, y por los robos en los masicos en el Juzgado de lo Penal de Teruel en junio del año pasado- en torno a un centenar de años de prisión, pero lo que cuenta en definitiva es la prisión permanente revisable.
Esa pena privativa de libertad es reciente en nuestro marco jurídico, puesto que solo se aplica desde el año 2015, y es la primera vez que en la provincia de Teruel se condena a una persona con ella, mientras que en Aragón es la segunda sentencia con la máxima condena de prisión prevista.
La sentencia, escrupulosamente fundamentada por el magistrado que la ha redactado a partir del veredicto del jurado popular, prohíbe también a Feher a comunicarse con los familiares de las víctimas por un tiempo de diez años contados a partir de la fecha de su puesta en libertad, y establece la responsabilidad civil que debería abonar a las familias de las víctimas, aunque está declarado insolvente y carece de patrimonio.
No obstante, para que fuese puesto en libertad, de acuerdo con lo que recoge en la actualidad el Código Penal, debería existir un “pronóstico favorable de reinserción social”, y previamente debería haber cumplido un mínimo de treinta años en prisión. Es decir, hasta dentro de 27 años no podrá revisarse la prisión permanente, ya que está en prisión preventiva desde hace tres años y ese tiempo debe descontársele.
En cualquier caso, en virtud de lo que establece el Código Penal en su artículo 92, es prácticamente del todo punto imposible que dentro de tres décadas se pudiera acordar la suspensión del resto de la pena en una revisión hipotética de la misma, ya que se requiere de un informe que por el perfil del criminal es imposible que se le conceda, con lo cual está abocado a permanecer de forma indefinida en la cárcel durante toda su vida. Además, en Italia está pendiente de cumplir cadena perpetua. 
La sentencia no es firme todavía ya que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para lo cual hay un plazo de diez días desde la última notificación de la misma.
El fallo incorpora el veredicto del jurado popular y luego fundamenta jurídicamente cada uno de los delitos probados por los que ha sido condenado. En el caso del delito de tenencia ilícita de armas, que el veredicto consideró probado, el magistrado lo incorpora a la sentencia pero a la hora de establecer la responsabilidad penal tiene en cuenta que la Audiencia Provincial ya lo condenó por ello hace un año por la tentativa de homicidio de Albalate. Aclara el fallo que aunque se le hallaran más pistolas, “el delito de tenencia ilícita de armas es un delito formal, o de mera actividad, de los denominados de peligro abstracto”, y que por tanto es indiferente poseer una o más armas. Al haber sido ya condenado por ello, no se le puede sancionar en más de una ocasión, ya que anteriormente se le condenó por esto mismo a tres años de prisión en la sentencia que dictó la Audiencia en enero de 2020.
El abogado de la AEGC, Jorge Piedrafita, que representa a la viuda del agente Víctor Romero y de su hija, expresó su satisfacción con la sentencia puesto que “acoge toda la petición de máxima condena por los delitos de asesinato, robo con violencia, atentado a la autoridad y tenencia ilícita de armas”. 

Resolución histórica
Piedrafita consideró que es “una resolución histórica por ser la primera prisión permanente revisable por asesinato de miembros de la Guardia Civil en España y por asesinato en la provincia de Teruel”.
Por otra parte, el letrado manifestó que ante el anuncio de recurso de la defensa pensaba oponerse “con firmeza ya que entiende que el jurado hizo un gran trabajo con el veredicto, que fue muy debatido (lo demuestra lo ajustado de la votación) y está perfectamente motivado en un proceso en el que se respetaron escrupulosamente todas las garantías y no se infringió ninguna ley, por lo que no existe ningún motivo objetivo  que pueda hacer prosperar el recurso de la defensa”.
El representante legal de los padres y hermanos del agente Víctor Jesús Caballero, Ramón Castro, dijo que estaba “satisfecho” con la sentencia a pesar de que había cuestiones menores que no se recogían como el ensañamiento en el asesinato de Iranzo o en lo relativo a la tenencia ilícita de armas.
Castro comentó que valorarán si recurren esos aspectos, aunque reconoció que “nuestro objetivo de prisión permanente revisable se ha conseguido sobradamente”. En el momento de hablar con este periódico aseguró que solo había podido comentar la sentencia con un hermano del fallecido, pero que se había mostrado satisfecho con el fallo de forma general. 
Este letrado añadió que su representado le había expresado su preocupación por que Feher pudiera solicitar el tercer grado a partir de los 22 años de reclusión, o la suspensión de la pena al cumplir los 30 de prisión, pero aseguró que le tranquilizó porque para ello se requiere de un informe favorable de la Junta de Prisiones “y no creo que este señor lo consiga, no ha cambiado y dudo que cambie”. En cualquier caso recordó que tiene también pendiente la cadena perpetua en Italia, aunque primero deberá cumplir la pena que se le ha puesto en España.
El abogado de la familia de José Luis Iranzo, Enrique Trebolle, dijo que sus representados tenían “confianza total en la justicia” y que le habían trasladado palabras de agradecimiento, si bien aclaró que “esto sigue” porque “tratan de buscar la verdad” sobre lo ocurrido entre los días que mediaron desde el tiroteo de Albalate hasta los trágicos sucesos de Andorra.
Mariano Tafalla, abogado de los padres y hermanos del guardia civil Víctor Romero, y de la pareja del agente Víctor Jesús Caballero, manifestó que la sentencia “ayuda” a los familiares a “cerrar el capítulo del duelo”. Precisó, no obstante, que queda pendiente la responsabilidad patrimonial del Estado por lo que consideran una actuación imprudente entre lo ocurrido el 5 de diciembre de 2017 y lo acontecido nueve días después sin que se tomaran las medidas adecuadas.

Los psicólogos no aconsejaron que algún día pueda recuperar la libertad

Los informes psicológicos que se aportaron en el juicio describieron a Feher como una persona muy peligrosa que en caso de recuperar la libertad podría volver a delinquir por el trastorno de personalidad que tiene. El abogado Enrique Trebolle aseguró que para poder suspender la ejecución de la pena al cumplir treinta años de la misma se requerirá del informe de la junta de tratamiento, donde hay juristas y psicólogos, por lo que es prácticamente descartable que se le pueda aplicar ese beneficio que contempla la ley.
En este sentido, el Código Penal establece en su artículo 92 que el tribunal deberá valorar esa posibilidad “a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Además, precisa que el examen de los requisitos deberá realizarse valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

Más de 3 millones de indemnización para familiares

La sentencia fija la responsabilidad civil por los tres asesinatos en más de 3 millones de euros, que es la cantidad que Feher debería pagar como indemnización a los familiares de las víctimas, pero a las que no va a poder hacer frente porque está declarado insolvente.
Las indemnizaciones mayoritarias son para la familia de Iranzo, puesto que en la vista se pidió también compensación por el lucro cesante y se presentó una pericial para acreditarlo.
Esas cantidades pueden ser tomadas como referencia en el procedimiento que está paralizado en este momento a la espera de que haya sentencia firme, para reclamar al Estado la responsabilidad patrimonial por las presuntas irregularidades con que se desarrolló el operativo.
Ese procedimiento por la vía administrativa lo tienen presentado los abogados Enrique Trebolle y Mariano Tafalla, y más allá de las compensaciones que correspondan a las familias, lo que se pretende es que se conozca la verdad de lo ocurrido entre el 5 y el 14 de diciembre de 2017 y qué falló en el operativo policial, algo en lo que no pudo incidirse en el juicio por el triple asesinato, pero en el que se dejó entrever que algo no funcionó.