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La sentencia que absolvió a Francis Franco, recurrida en el Tribunal Constitucional La sentencia que absolvió a Francis Franco, recurrida en el Tribunal Constitucional
Francis Franco habla con su abogada el día en que comenzó el juicio en el Juzgado de lo Penal de Teruel, en enero

La sentencia que absolvió a Francis Franco, recurrida en el Tribunal Constitucional

El guardia civil lesionado durante una persecución en el Jiloca presenta un recurso de amparo en el que pide que se anule el fallo de la Audiencia de Teruel
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El guardia civil que ejerció la acusación particular contra Francis Franco ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que se anule la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de Teruel. Este órgano revocó el pasado mes de septiembre el fallo del Juzgado de lo Penal de Teruel que condenó en primera instancia al nieto del dictador a dos años y medio de prisión por los delitos de atentado y conducción temeraria, por unos hechos ocurridos en 2012 y en los que resultó herido el agente. El recurso al Constitucional se plantea también contra la decisión de la Audiencia de inadmitir el recurso de casación que pretendía interponer el afectado ante el Tribunal Supremo.

Vulneración de derechos

Jorge Piedrafita, abogado de Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) y del agente, presentó el martes el recurso de amparo por entender que las dos resoluciones citadas vulneran los derechos fundamentales de la víctima, lesionando su derecho a la tutela judicial efectiva, y que son contrarias al ordenamiento jurídico.

El recurso de amparo se basa en la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en sus modalidades de indefensión, derecho a obtener una resolución fundada en Derecho y derecho de acceso a los recursos, así como del derecho a la igualdad. Tras una detallada exposición, solicita la anulación de la sentencia de la Audiencia de Teruel para que se dicte una nueva resolución judicial.

“Desde esta acusación se agotarán todas las vías posibles para salvaguardar los derechos del agente y de todas las mujeres y hombres que integran la Guardia Civil, tratando de evitar un precedente muy peligroso en lo que respecta a la seguridad vial y la integridad de los agentes”, aseguró Piedrafita.

Los hechos por los que fue juzgado Franco ocurrieron en abril de 2012 ,cuando un coche patrulla de la Guardia Civil dio el alto a un vehículo que cometió una infracción y se dio a la fuga en la N-234 a la altura de Burbáguena.  Tras huir por caminos forestales de la Comarca del Jiloca, embistió marcha atrás al coche patrulla, lesionando a uno de los agentes y logrando escapar de la persecución.

La sentencia del Juzgado de lo Penal condenó al nieto del dictador por considerar que él era quien conducía el vehículo, a pesar de que este siempre lo negó y aportó testigos que dijeron que se encontraba en Madrid en ese momento.

Tras el recurso presentado por la defensa de Francis Franco, la Audiencia le absolvió el estimar que no había pruebas de cargo contra Franco y que los testimonios de personas que situaban al acusado ese día en Madrid a las mismas horas en que se produjeron los hechos eran verosímiles. Sin embargo, esta sentencia contó con un voto particular del presidente de la sala, quien consideró que no se podía dar por probado que Francis Franco estuviera en la capital de España.

Argumentación

El recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional señala que el guardia civil lesionado ha visto vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, en primer lugar al dejársele en situación de indefensión porque la sentencia de la Audiencia modificó “de una forma contraria al ordenamiento jurídico los hechos probados en la sentencia del Juzgado de lo Penal”, concretamente al dar por probado que Franco se encontraba en Madrid en el momento de los hechos, en contra de lo apreciado por el juez en primera instancia.

La argumentación del recurso incide en aspectos como la credibilidad del agente que resultó lesionado al identificar como conductor del vehículo a Franco, o la geolocalización de su teléfono móvil, que situaba al nieto del dictador ese día en el área de Teruel donde se produjeron los hechos y no en Madrid.

En cuanto a la vulneración del derecho a obtener resoluciones fundadas en Derecho y del derecho de recurso, la petición de amparo argumenta que la diligencia de ordenación de la Audiencia por la que se inadmitió el recurso de casación al Supremo estuvo carente de motivación y se limitó a indicar que “no ha lugar a su admisión a trámite”.

El recurso de amparo aduce también que se ha vulnerado el derecho a la igualdad del agente porque ha quedado sin resarcimiento por los daños sufridos cuando multitud de sentencias por hechos similares han sido condenatorias.