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Las bodas y comuniones se podrán celebrar con una máximo de 50 invitados en el exterior Las bodas y comuniones se podrán celebrar con una máximo de 50 invitados en el exterior
Ambiente en una terraza de la Plaza del Torico, el pasado viernes

Las bodas y comuniones se podrán celebrar con una máximo de 50 invitados en el exterior

Con el final del estado de alarma se mantienen, no obstante, algunas prescripciones
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El estado de alarma finalizó anoche, por lo que se ha levantado el confinamiento perimetral de la comunidad aragonesa y el toque de queda que había de 23.00 a 6.00 horas. Se mantienen, sin embargo, el cierre de la actividad no esencial a las 22.00 horas y las limitaciones para los agrupamientos sociales (seis personas en el exterior y cuatro en el interior). El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó el viernes una orden en la que se declara el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario (salvo en los territorios confinados que están en 3 agravado) y la modulación de medidas del mismo. Se flexibilizan las limitaciones para algunas celebraciones propias de estas fechas. 
Los bodas, bautizos o comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, se van a poder realizar con un máximo de 30 personas en el interior y de 50 en el exterior, distribuidas en mesas de cuatro o seis personas, respectivamente. Hasta ahora solo se podían hacer con diez personas en espacios cerrados y quince al aire libre.
No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso y el consumo será siempre sentado en mesa.
Por otro lado, plazas, recintos e instalaciones taurinas tendrán que desarrollar su actividad taurina con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado. 
Las salas de concierto, en las que se desarrollen actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar estos espectáculos con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo, con sujeción a los límites horarios fijados para establecimientos de hostelería y restauración. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.
Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de doce atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 % del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.
En cuanto a los eventos multitudinarios, el criterio general es que deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personas en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

Sin fiestas, ni verbenas
Por otro lado, el decreto ley que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia de covid-19 en Aragón, también publicado ayer recoge los territorios confinados perimetralmente y establece además que la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto de 2021. 
A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.
La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión quedará sujeta ala misma limitación de las fiestas.
En el ámbito deportivo, se exceptúa el uso de la mascarilla dentro del terreno de juego o pista o en la realización de la prueba deportiva correspondiente. En los entrenamientos se deberán llevar.
En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en ellos se amplía el aforo al 50 %.
En las guías turísticas, turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía, hasta ahora eran diez.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano en los que existan plataformas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles y del aforo máximo autorizado al vehículo en la zona habilitada para viajar de pie. Además, en los servicios de transporte público regular de uso general por carretera en los que la venta de billetes se realice por el conductor se permitirá el pago en efectivo.