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Los alumnos del grado de Bellas Artes dispondrán de modelos naturales la próxima semana Los alumnos del grado de Bellas Artes dispondrán de modelos naturales la próxima semana
Alumnas de Bellas Artes este martes trabajando en el taller de Volumen con el móvil ante la falta de modelos

Los alumnos del grado de Bellas Artes dispondrán de modelos naturales la próxima semana

El Juzgado de lo Social da la razón a la Universidad y desestima la demanda
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Los alumnos de segundo curso del grado de Bellas Artes de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas del Campus de Teruel tendrán a partir de la próxima semana modelos para poder copiar del natural en sus asignaturas de Dibujo y Volumen. El Juzgado de lo Social número 1 de Teruel ha fallado a favor de la Universidad en la demanda que había presentado una modelo y ahora que se ha resuelto el litigio, se va a proceder a la contratación de este personal a través de una agencia.

El vicerrector del Campus de Teruel, José Martín-Albo, explicó que se ha optado por una empresa de modelos como la fórmula legal más adecuada para contar con este servicio y confió en que la próxima semana se puedan incorporar y se cumplirá con los requisitos que se establecen en las guías docentes de estas asignaturas sin más sobresaltos.

El alumnado se había concentrado este lunes en el hall del edificio de Bellas Artes para reclamar modelos que no han tenido desde el inicio de curso.

La contratación se había demorado porque se estaba a la espera de la resolución judicial por la demanda de una profesional. Una modelo que había prestado servicios en régimen especial de trabajadores autónomos entre 2020 y 2022 para la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas y que la última fecha en la que hizo posados fue el 3 de junio de 2022 (después de esta fecha dejó voluntariamente de colaborar con la Universidad), reclamó a la institución el 30 de enero de este año y la demanda llegó al juzgado en mayo, porque consideraba que los servicios prestados debían ser reconocidos como trabajo ordinario por cuenta ajena, es decir, solicitaba la declaración de la laboralidad de sus servicios.

Excepción

La Universidad alegó la excepción de falta de acción, argumentando que no hay relación laboral ya que no existía en el momento de la reclamación previa, relación alguna (el último posado había sido el 3 de junio de 2022 y el proceso se inició en enero de 2023) y pidió por ello que se desestimara la demanda.

Sin entrar al fondo de la cuestión (si se trataba de trabajo por cuenta ajena o no), la jueza ha apreciado la excepción procesal de falta de acción, ha desestimado la demanda interpuesta por la trabajadora y ha absuelto a la Universidad de Zaragoza. Sobre esta resolución judicial cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La sentencia recuerda que la jurisdicción laboral ha sido cauta a la hora de admitir las acciones meramente declarativas, en las que el órgano judicial debe limitarse a declarar si existe o no un determinado derecho o una determinada relación jurídica, estimando en muchos casos que el demandante carecía de acción para litigar. No pueden plantearse al juez cuestiones no actuales, ni efectivas, futuras o hipotéticas o cuya decisión no tenga evidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor.

Relación laboral

En este caso, se incide en que la pretendida relación laboral se habría extinguido el 4 de junio de 2022 y la reclamación fue en enero de 2023. “Estamos ante una acción declarativa que no está viva al tiempo de la reclamación previa, y mucho menos al tiempo de interposición de la demanda”, recoge la sentencia. Aunque la relación no esté viva, cabría la acción declarativa si existiese un interés jurídico tutelable, pero la resolución judicial concluye que no lo hay.

La sentencia argumenta que si lo pretendido es un alta en el Régimen General de la Seguridad Social, esa es la acción que debería haberse ejercido, ante el órgano judicial competente, “no la reclamación abstracta de una hipotética relación laboral ya inexistente al tiempo de reclamar la relación”, recoge la argumentación jurídica. El fallo concluye que la controversia en este caso no es actual, ni existe un interés tutelable, ya que la relación finalizó hace más de seis meses de la reclamación previa, y la pretensión de encuadramiento en Régimen General y cotizaciones de la Seguridad Social, durante los escasos días que trabajó durante tres años, es futura y esta jurisdicción no es competente, faltando igualmente interés real y actual, en casos de futura reclamación de responsabilidad empresarial en prestaciones  de Seguridad Social.