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Los centros de ocio juvenil y las ludotecas pueden volver a abrir y se permitirán las colonias si la pernocta es en edificio Los centros de ocio juvenil y las ludotecas pueden volver a abrir y se permitirán las colonias si la pernocta es en edificio
La consejera María Victoria Broto y el director gerente del IAJ, Adrián Gimeno, este viernes

Los centros de ocio juvenil y las ludotecas pueden volver a abrir y se permitirán las colonias si la pernocta es en edificio

La consejera de Ciudadanía: “Igual que nos han preocupado los mayores, nos preocupan los jóvenes"
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El Departamento de Sanidad va a rebajar las medidas de cierre que pesaban sobre los centros de ocio juvenil y ludotecas. Además, el aforo dentro de estos espacios será del 30% y se permitirá que las actividades al aire libre puedan integrarlas hasta 15 personas. Son dos de las medidas que recoge la orden que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón esta misma semana y que abren la puerta a la organización, en Aragón, de colonias sin pernocta (que deberán ser notificadas al Instituto Aragonés de la Juventud), colonias con pernocta en edificios, campos de voluntariado y actividades de aventura al aire libre.

“Igual que nos ha preocupado la situación de los mayores, lo hace la de nuestros jóvenes. En la esencia de su edad está reunirse, participar en actividades y disfrutar con amigos. Todos eso se lo ha robado la pandemia y, aunque esta situación continúa, y también las restricciones, creemos que con todas las medidas de seguridad y precaución, se pueden empezar a dar algunos pasos”, ha indicado la consejera María Victoria Broto, que ha explicado esta mañana en rueda de prensa –junto al director gerente del IAJ, Adrián Gimeno- que “cada una de las medidas que se adoptan están pensadas para proteger la salud física, en primer lugar, pero también la emocional; y que la situación epidemiológica, con todas las medidas de seguridad, permite empezar a adoptar estas medidas”. 

“Aún no podemos medir las consecuencias que la Covid y las restricciones sociales van a tener sobre nuestros jóvenes en el medio y largo plazo –ha dicho la consejera-, pero si sabemos que es necesario tomar medidas para aligerar las restricciones que ellos también han sufrido para que, a través de esta actividades sociales y culturales, puedan empezar a recuperar su normalidad y sus formas de ocio saludable y educativo”.

La orden que este viernes se publicará en el BOA recoge también el sentir y las inquietudes del sector (tanto entidades y asociaciones como empresas) que ha mantenido un contacto fluido con el Instituto Aragonés de la Juventud para ir monitorizando la situación e ir aportando opciones adecuadas a la situación.

“La mejor vacuna, la responsabilidad”

Las novedades  se han detallado, y que entrarán en vigor en cuanto se publique el BOA, irán acompañadas de una campaña de información y sensibilización entre los jóvenes para no bajar la guardia. “Vamos a incidir en ideas como que la mejor vacuna es la responsabilidad”, ha subrayado la consejera, que ha indicado que el mensaje de prudencia, precaución y sentido común es el que sigue vigente.

En esta línea, el gerente del IAJ ha detallado cuáles son exactamente las novedades que comprende la orden (que exige el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas ante la pandemia:

1. Centros de ocio juvenil y ludotecas.

-Podrá procederse a la apertura de los siguientes espacios: centros juveniles, espacios jóvenes y ludotecas, con el fin exclusivo de poder llevar a cabo actividades directamente relacionadas con el ocio educativo y el voluntariado juvenil

-Se entenderán por ludotecas los centros donde se desarrollen, en todo caso, actividades socioeducativas, dirigidas al fomento del aprendizaje, el desarrollo cognitivo y psicosocial.

-Del mismo modo, podrá procederse a la apertura de estos establecimientos para el desarrollo de las actividades de educación no formal.

2. Modulaciones específicas aplicables.

-Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre no podrá superar la asistencia de 15 personas más la persona responsable de la actividad.

-El aforo máximo de las actividades que se desarrollen en el interior será del 30%. Además, deberán organizarse estas actividades en grupos de hasta diez participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar sin contacto con los demás grupos.

-Deberá asegurarse en todo momento que se cumplen y respetan las medidas de distancia social y número máximo de los sub grupos.

-El uso de espacios cerrados estará permitido siempre que cuente con la debida ventilación. El uso diligente de los mismos deberá garantizarse por el titular o responsable de la instalación, al que corresponderá la obligación de su limpieza y desinfección tras cada uso.

-No estará permitido el consumo de comida y bebida en los recintos cerrados, salvo en aquellos establecimientos adecuados y habilitados para la manutención, cuando dicho servicio esté incluido en la actividad o programa que se vaya a desarrollar.

3. Campamentos y colonias

-Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas a la población juvenil: colonias urbanas sin pernoctas, colonias con pernoctas en edificaciones o estructuras fijas (también para menores de 12 años), en grupos de un máximo de 50 participantes, incluyendo monitores, campos de voluntariado juvenil y actividades de aventura al aire libre.

-No podrán organizarse acampadas juveniles entendiendo como tal aquella actividad de alojamiento al aire libre, que se realiza en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse.

-Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta ley.

-Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.

-En el caso de las colonias urbanas sin pernoctas, en el que deberán asegurarse la ratio de 1 monitor por cada diez participantes, para poder llevarse a cabo deberán cumplimentar la declaración responsable que se acompaña a la presente Orden y notificarla al Instituto Aragonés de la Juventud con una antelación de dos días hábiles al inicio de la actividad. El formulario para esta notificación estará disponible en la web del IAJ: www.aragon.es/iaj

4. Actividades de Ocio Infantil

-En la orden se regulan también estas actividades y se indica que se permite la apertura de centros con actividades de ocio infantil y tiempo libre, limitándose a aquellas de carácter socio-educativo que se realizan con niños, en grupos no superiores a 10 participantes y supervisados por un monitor.

-El aforo total del centro no podrá superar el 30% del máximo permitido

Adrián Gimeno ha hecho hincapié de que en todas las medidas adoptadas rigen las órdenes sanitarias de uso de mascarilla, distancia social y observancia de todas las normas. Del mismo modo, se exigirán declaraciones responsables y las entidades o personas de las que dependa la actividad deberán dar cuente del cumplimiento de todas estas medidas.