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Los médicos que accedan a plazas de difícil cobertura por concurso podrán optar a ser fijos Los médicos que accedan a plazas de difícil cobertura por concurso podrán optar a ser fijos
La vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, y el consejero de Sanidad, José Luis Bancalero, informan de los asuntos aprobados en el Consejo de Gobierno. Fabián Simón

Los médicos que accedan a plazas de difícil cobertura por concurso podrán optar a ser fijos

La iniciativa fomenta que los sanitarios permanezcan en esos puestos hasta 3 años seguidos
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El Gobierno de Aragón ha aprobado este miércoles un Decreto-ley que establece un sistema extraordinario de provisión de puestos de difícil cobertura en el ámbito sanitario. Ante la creciente dificultad para atraer y retener personal médico en gran parte del territorio de la Comunidad autónoma, el Gobierno ha dado luz verde a una iniciativa legislativa que establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población por parte del Servicio Aragonés de Salud (Salud).

Esta medida excepcional implica que aquellos médicos que accedan por concurso de méritos a una plaza considerada de difícil cobertura puedan lograr la consideración de personal estatutario fijo dentro del Salud. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo, podrán participar en los concursos de traslados de su categoría o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad siempre que, además de disponer de los requisitos comunes, puedan acreditar tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino del concurso.

Las plazas consideradas de difícil cobertura afectan sobre todo al medio rural y a los hospitales periféricos. Corresponden a puestos de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, tanto del área de Atención Primaria como de Hospitalaria. El departamento de Sanidad señala que con zonas donde la escasez de profesionales es precisa la puesta en marcha de medidas urgentes, como la que permite este Decreto Ley, para garantizar la atención sanitaria a la población tanto en el área de Atención Primaria como en el de los hospitales periféricos.

A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley, el Salud puede, durante un plazo de tres años, convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de las siguientes categorías y/o especialidades:

- Personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.

- Personal de la categoría de médico/a de familia de Atención Primaria de los mismos sectores sanitarios.

La Administración también priorizará la participación de los trabajadores que ocupen estas plazas en los cursos de formación continuada que se convoquen o en programas formativos específicos. Además, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.

El Decreto-ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitaria licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del SALUD desarrolla ampliamente en su artículo 2 lo que se considera puestos de difícil cobertura. Se trata de aquellas plazas, siempre de carácter asistencial, en los que existe un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

La norma exige que esta difícil cobertura debe acreditarse con criterios objetivos, como el desfase entre la plantilla organiza de un centro y los efectivos reales; las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados; la falta de cobertura en concursos de traslados previos; la falta de aspirantes inscritos en bolsas de trabajo temporal; el tiempo que los puestos hayan permanecidos sin ser cubiertos; la no disponibilidad de profesionales en el ámbito laboral o cualquier otra circunstancia que refleje, de una forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos.

Valoración de méritos

La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el presente Decreto- ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del SALUD. Además, los servicios prestados en los sectores de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del SALUD.

Los criterios de selección tendrán en cuenta la experiencia, formación y necesidades asistenciales.

En lo que se refiere a la atención primaria, hay una alta necesidad, actual y futura, de disponer de especialistas Medicina Familiar y Comunitaria. Estas mismas carencias generales en la disponibilidad de personal médico para atención primaria se están percibiendo y consolidando en los hospitales periféricos. Ante esta situación, resulta necesario que el Ejecutivo autonómico, atendiendo al principio constitucional de eficacia, ejercite las competencias que le son propias para poder adoptar, de forma urgente, medidas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo en sectores esenciales, como es la sanidad. En la situación actual, la oferta de un vínculo de fijeza se considera una medida eficaz para garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de esa prestación.

El Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No requiere de dotación presupuestaria extraordinaria ya que las plazas que se persigue cubrir no son de nueva creación, sino que forman parte de la estructura del sistema.

El Gobierno de Aragón ha aprobado hoy un Decreto-ley que establece un sistema extraordinario de provisión de puestos de difícil cobertura en el ámbito sanitario. Ante la creciente dificultad para atraer y retener personal médico en gran parte del territorio de la Comunidad autónoma, el Gobierno ha dado luz verde a una iniciativa legislativa que establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria a toda la población por parte del Servicio Aragonés de Salud (SALUD).

Esta medida excepcional implica que aquellos médicos que accedan por concurso de méritos a una plaza considerada de difícil cobertura puedan lograr la consideración de personal estatutario fijo dentro del Salud. Tras haber adquirido esa condición de personal estatutario fijo, podrán participar en los concursos de traslados de su categoría o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad siempre que, además de disponer de los requisitos comunes, puedan acreditar tres años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino del concurso.

Las plazas consideradas de difícil cobertura afectan sobre todo al medio rural y a los hospitales periféricos. Corresponden a puestos de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III, tanto del área de Atención Primaria como de Hospitalaria. El departamento de Sanidad señala que con zonas donde la escasez de profesionales es precisa la puesta en marcha de medidas urgentes, como la que permite este Decreto Ley, para garantizar la atención sanitaria a la población tanto en el área de Atención Primaria como en el de los hospitales periféricos.

A partir de la entrada en vigor del nuevo Decreto-Ley, el SALUD puede, durante un plazo de tres años, convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, impulsando la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura de las siguientes categorías y/o especialidades:

- Personal facultativo/a especialista de área de los hospitales de los sectores sanitarios de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III.

- Personal de la categoría de médico/a de familia de Atención Primaria de los mismos sectores sanitarios.

La Administración también priorizará la participación de los trabajadores que ocupen estas plazas en los cursos de formación continuada que se convoquen o en programas formativos específicos. Además, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.

El Decreto-ley de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario sanitaria licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud del SALUD desarrolla ampliamente en su artículo 2 lo que se considera puestos de difícil cobertura. Se trata de aquellas plazas, siempre de carácter asistencial, en los que existe un déficit estructural de personal para su provisión y una necesidad urgente y acuciante de cobertura para garantizar de forma adecuada las necesidades asistenciales.

La norma exige que esta difícil cobertura debe acreditarse con criterios objetivos, como el desfase entre la plantilla organiza de un centro y los efectivos reales; las circunstancias demográficas y poblacionales de los ámbitos citados; la falta de cobertura en concursos de traslados previos; la falta de aspirantes inscritos en bolsas de trabajo temporal; el tiempo que los puestos hayan permanecidos sin ser cubiertos; la no disponibilidad de profesionales en el ámbito laboral o cualquier otra circunstancia que refleje, de una forma objetiva, los impedimentos que existen para la cobertura efectiva de los puestos.

Valoración de méritos

La valoración de los méritos a tener en cuenta en los concursos basados en el presente Decreto- ley se realizará conforme a los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos de personal estatutario del Salud. Además, los servicios prestados en los sectores de Alcañiz, Barbastro, Calatayud, Huesca, Teruel y Zaragoza III tendrán la consideración de prestados en centros de difícil cobertura, con los efectos previstos en los baremos acordados y establecidos para los procesos selectivos y de provisión del SALUD.

Los criterios de selección tendrán en cuenta la experiencia, formación y necesidades asistenciales.

En lo que se refiere a la atención primaria, hay una alta necesidad, actual y futura, de disponer de especialistas Medicina Familiar y Comunitaria. Estas mismas carencias generales en la disponibilidad de personal médico para atención primaria se están percibiendo y consolidando en los hospitales periféricos. Ante esta situación, resulta necesario que el Ejecutivo autonómico, atendiendo al principio constitucional de eficacia, ejercite las competencias que le son propias para poder adoptar, de forma urgente, medidas extraordinarias de provisión de puestos de trabajo en sectores esenciales, como es la sanidad. En la situación actual, la oferta de un vínculo de fijeza se considera una medida eficaz para garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de esa prestación.

El Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. No requiere de dotación presupuestaria extraordinaria ya que las plazas que se persigue cubrir no son de nueva creación, sino que forman parte de la estructura del sistema.