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Piden 21 meses por explotación laboral para un empresario chino Piden 21 meses por explotación laboral para un empresario chino
El acusado, en la sala de vistas de la Audiencia Provincial

Piden 21 meses por explotación laboral para un empresario chino

La Fiscalía le acusa de tener trabajadores en condiciones de casi esclavitud
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La Fiscalía pidió el martes 1 año y 9 meses de prisión para un empresario chino de la construcción por tener a sus trabajadores en condiciones de casi esclavitud laboral, mientras realizaban una obra de acondicionamiento de una nave en el polígono industrial  La Paz de Teruel para albergar un bazar. El juicio quedó  visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Teruel.

Los hechos juzgados ocurrieron en junio de 2015 y la defensa alegó que se trató de una irregularidad de carácter administrativo que ya fue sancionada en su día, rechazando que se hubiera cometido un ilícito penal, por lo que pidió la libre absolución para el acusado, cuyo nombre responde a las iniciales N.Q.

En cambio el ministerio público mantuvo su acusación al considerar que se trataba de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 del Código Penal, por el que pidió para el acusado una pena de prisión de 1 año y 9 meses, además de una multa de 3.240 euros.

La Fiscalía argumentó en sus conclusiones que las cinco personas que trabajaban para el empresario chino, de la misma nacionalidad que él, estaban en una situación de casi “esclavitud laboral”, porque vivían en la misma obra en condiciones penosas e insalubres. Uno de ellos, además, no tenía regularizada su situación legal en España, mientras que los otros cuatro tenían contratos parciales pero realizaban jornadas completas de trabajo.

Según la acusación del ministerio público, que constataron los funcionarios de la Inspección de Trabajo que declararon como testigos, el lugar de trabajo donde realizaban labores de albañilería incumplía la normativa en materia de riesgos laborales, el contratista no había dado la formación teórica adecuada a los empleados, y tampoco había establecido las medidas mínimas de seguridad y salud.

El fiscal se refirió a “explotación” y “fraude” por parte del empleador, cuya empresa tiene su sede en Madrid aunque se desplazó a Teruel contratado por otro empresario de su misma nacionalidad para acondicionar una gran nave del polígono industrial La Paz para abrir un bazar chino.

Aunque en un principio llegaron a estar investigados los dos empresarios chinos, en el caso del promotor se produjo el sobreseimiento y las acusaciones se centraron exclusivamente en el contratista  con el que había contratado las obras de adecuación de la nave, que es quien  se sentó en el banquillo de los acusados mientras que el otro solo declaró como testigo.

De acuerdo con el testimonio de los policías que entraron en la nave donde se estaban haciendo los trabajos junto con un subinspector de empleo, personándose posteriormente una inspectora de trabajo, los empleados estaban viviendo en el mismo lugar de las obras durmiendo en colchones tirados en el suelo y comiendo allí en una situación penosa, que la Fiscalía calificó de “absoluta falta de higiene y salubridad”.

La inspección se realizó en la mañana del 19 de junio de 2015 de forma coordinada entre la brigada de extranjería de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo. Los agentes declararon que fue rutinaria y al encontrarse dentro esa situación se avisó a un inspector de Trabajo, ya que quien les acompañaba era subinspector de Empleo.

Durante la vista el acusado negó que tuviera contratada a la quinta persona que estaba en situación irregular al no tener permiso de residencia ni de trabajo, y aseguró desconocer quién era ni qué hacía allí. Los trabajadores no fueron citados a declarar en la vista, solo los funcionarios de Policía y de Trabajo.

De acuerdo con la situación que se describió en el juicio, los trabajadores estaban haciendo labores de albañilería para la colocación de baldosas y otros acondicionamientos de la nave, pero el empresario solo les había entregado botas de seguridad, careciendo del resto de requisitos exigidos por la normativa laboral: no estaba garantizada la integridad y seguridad de los trabajadores, no habían recibido formación de los riesgos derivados de la actividad que realizaban, la obra carecía de un plan de seguridad y salud en el trabajo, y tampoco habían sido sometidos a reconocimientos médicos como obliga la normativa.

Además, de la inspección y de las diligencias practicadas se constató que a los cuatro trabajadores los tenía dados de alta en la Seguridad Social solo a jornada parcial, cuando hacían una jornada completa. En este sentido, la Fiscalía consideró que se produjo un perjuicio para los empleados que rebasaba la infracción administrativa hasta llegar al ilícito penal por atentar contra el derecho de los mismos.

El abogado de la defensa argumentó en sus conclusiones que no había prueba directa de que esas personas fueran las que estaban residiendo allí en las condiciones penosas denunciadas por la Fiscalía, y aseguró que el promotor había contratado un piso de alquiler para que vivieran allí, como así declaró él mismo. 

En cambio, de acuerdo con lo manifestado tanto por los policías como por los funcionarios de la Inspección de Trabajo que intervinieron, estaban residiendo allí porque había ropa de cama donde los colchones, además de tener equipajes donde buscaron la documentación. Los testigos constataron que había cacharros por el suelo, freidoras e incluso comida en mal estado, suciedad y ropa colgada y tendida en una situación de evidente “falta de dignidad” para esas personas.