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Pilar Sánchez, graduada social laboralista: Pilar Sánchez, graduada social laboralista:
Pilar Sánchez Julve es experta en Derecho Laboral y Seguridad Social

Pilar Sánchez, graduada social laboralista: "Las modificaciones legislativas hacen que el tema del acceso a la jubilación sea complejo"

Aconseja informarse de las opciones a través de un graduado social o un abogado laboralista
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La graduada social laboralista Pilar Sánchez ofreció recientemente una charla en CEOE Teruel para explicar la normativa vigente sobre jubilación. Y es que la Ley General de la Seguridad Social ha sufrido tantas modificaciones que recomienda acudir a un graduado social o a un abogado laboralista para informarse.

-¿Cuál es la normativa vigente para la jubilación y dónde se puede consultar?
-La jubilación viene regulada en la Ley General de la Seguridad Social, pero ha sufrido tantas modificaciones legislativas en los últimos años originadas por la situación financiera de nuestros sistemas de seguridad social que han provocado que el régimen jurídico actual resulte complejo y sumamente confuso. En la página de la Seguridad Social se puede consultar la regulación de la jubilación e incluso se puede realizar un auto cálculo con un simulador. Pero dada la complejidad que ofrece hoy en día, lo que yo recomendaría es acudir a un profesional, un graduado social o abogado laboralista, para mayor seguridad.

- ¿Qué tipos de jubilación existen y cómo se aplican?
-Jubilación ordinaria, jubilación ordinaria a edad reducida para determinadas profesiones (minería del carbón, profesionales taurinos, pilotos,...), para personas con discapacidad, jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, jubilación tardía o postergada, jubilación parcial, flexible y activa. Para acceder a cada una de ellas hay que reunir unos requisitos, tanto de edad como de carrera de cotización a lo largo de la vida laboral.

-En concreto, ¿a qué supuesto hace referencia la jubilación anticipada involuntaria?
-Se refiere a la jubilación forzosa, a la validez de las cláusulas convencionales de la jubilación forzosa utilizada como política de empleo. Se trata de favorecer las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos para permitir la extinción de los contratos por razón de edad, con el objetivo de favorecer la inserción en el mercado de trabajo de los jóvenes, esto es, la renovación generacional. La última reforma al respecto, tuvo lugar el año 2021, Ley 21/2021, que permite las cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos, pretendiendo que ese trabajador que asume la expulsión del mercado de trabajo se vea compensado por la contratación de otra persona, con un contrato indefinido y a tiempo completo, realizando así un relevo generacional. El trabajador tiene que tener una edad determinada (igual o superior a 68 años), no basta la edad ordinaria, y que tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El límite de la edad puede rebajarse hasta la edad ordinaria cuando se trate de un sector de actividad con infrarrepresentación femenina (menos del 20 %) y la persona contratada sea mujer.

Compatibilizar

-¿En qué casos es posible compatibilizar el cobro de la pensión con la continuidad del trabajo?
-Como regla general, la jubilación viene a sustituir unos ingresos de activo ante el cese en el trabajo por edad y será incompatible con el trabajo, pero la ley recoge una serie de salvedades o excepciones, y como más relevantes, aunque existen otros supuestos, encontramos la jubilación parcial, la flexible y la activa. Existen otros supuestos de compatibilidad, como el mantenimiento de la titularidad de un negocio, la realización de una actividad por cuenta propia por parte de profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa, la realización de actividades por parte de profesores eméritos y personal universitario emérito, etcétera.

-Hábleme de la primera...
-La jubilación parcial es exclusiva de los trabajadores por cuenta ajena y permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la pensión de jubilación (anticipada u ordinaria), percibiendo un porcentaje de salario, en función de las horas trabajadas y, un porcentaje de la pensión en proporción a la reducción de jornada. En este caso no existe un derecho subjetivo del trabajador a acceder a esta modalidad de jubilación, sino que se requiere acuerdo con la empresa.

-¿Y qué es la jubilación flexible?
-La jubilación flexible permite compatibilizar un trabajo a tiempo parcial (entre un 25 % y un 50 %) con la pensión de jubilación una vez causada. El importe de la pensión se minora en proporción a la jornada de trabajo realizada, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible surtirán efectos para la mejora de la jubilación ordinaria una vez producido el cese en el trabajo. Se recalculará la base reguladora y se modifica el porcentaje.

-Y por último, ¿en qué consiste la jubilación activa?
-La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial o por cuenta propia. La cuantía de la pensión se reduce en un 50 %, que se restablecerá al 100 % una vez finalice la relación laboral por cuenta ajena o cese de actividad por cuenta propia. En este caso no se recalcula ni la base ni el porcentaje.

-¿Qué beneficios obtiene el trabajador en estos supuestos?
-En estos los casos de compatibilización de jubilación y trabajo, son medidas tomadas por el legislador para reducir el gasto en pensiones puesto que, al seguir trabajando, en algunos casos se produce un ahorro en el pago de las pensiones y se sigue cotizando. El beneficio que pueden obtener los trabajadores con estas medidas se produce, por ejemplo, en la jubilación flexible surtiendo efectos para la mejora de la jubilación ordinaria, una vez producido el cese en el trabajo. Se recalculará la base reguladora y se modifica el porcentaje. En el caso de la jubilación parcial, supone para el trabajador un acceso paulatino a la inactividad y favorece el relevo generacional.

Contrato relevo

-¿Cómo se aplica la jubilación parcial con contrato de relevo?
-El contrato de relevo es el celebrado con el objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que accede a la jubilación parcial. El trabajador relevista debe tener la condición de desempleado, o que ya estuviese vinculado con la empresa a través de un contrato de duración determinada. El contrato de relevo se formaliza obligatoriamente, en los casos de jubilación parcial, en los que los trabajadores accedan con edad inferior a la legal de jubilación (65-67 años). En estos casos se debe acordar con la empresa la reducción de la jornada entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50 %, o del 75 % si el relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración determinada. En cuanto a la cotización en estos casos, se introdujo una modificación importante en el año 2011, pues las cotizaciones deberán realizarse por la base que hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa. A tal efecto, se introdujo una medida transitoria por la que el incremento de la base se aplicaría de forma gradual, concluyendo su implantación en este año 2023. Esta medida no gustó a las empresas.

-¿Qué peculiaridades tiene la jubilación de los autónomos?
-Para la jubilación en el RETA, con carácter general, se aplican las mismas reglas que en el régimen general, pero con algunas peculiaridades con respecto a ese régimen. En cuanto a los requisitos, además de los generales, se exige estar al corriente del pago de las cuotas, con la peculiaridad de que en el caso de no estar al corriente de pago, si las cuotas estuvieran prescritas en la fecha del hecho causante, no impiden el acceso a la protección, y si no están prescritas existe una invitación por parte de la Seguridad Social para su pago con carácter previo al hecho causante, dando lugar a que el deudor se considere al corriente de sus obligaciones mediante su abono en el plazo concedido. Si se satisfacen fuera del plazo concedido, se reconoce la prestación, pero con penalizaciones. Y por último, si no se ingresan, la prestación no se reconoce. Esto no ocurre en el régimen general, en el que el sujeto causante no es le obligado al ingreso de las cuotas.

-El debate sobre la pensión de los autónomos sigue abierto...
-En el caso del RETA, no se protege la jubilación anticipada involuntaria, y la jubilación parcial está pendiente de desarrollo reglamentario. En cuanto a la cuantía, en el cálculo de la base reguladora no existe integración de lagunas y, en cuanto al porcentaje aplicable, se realiza en función de los años de cotización efectiva, sin aplicar la escala de años según edad en 1 de enero de 1967. Se prevé, que a partir del 1 de enero de 2026, en los supuestos en que el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiera existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes seis meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.