

Revocada parcialmente la sentencia por cultivo de marihuana en Villarluengo
La Audiencia absuelve a dos de los condenados y la modifica en el restoLa Audiencia Provincial de Teruel ha revocado parcialmente la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal condenó a seis personas a penas de 4 años de prisión para cada una por una plantación de marihuana extensiva en el municipio de Villarluengo. Tras resolver los recursos de apelación presentados por los acusados, el tribunal ha resuelto absolver a dos de los condenados de los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal, mientras que en el caso de los otros cuatro los estima parcialmente absolviéndolos solo del segundo delito.
Las seis personas fueron detenidas en 2016 acusadas de estar detrás de una plantación de marihuana en una finca de 1,2 hectáreas en una zona de difícil acceso de Villarluengo, después de que la Guardia Civil desmantelara los cultivos y el laboratorio que había en una masía.
Juzgados en septiembre del año pasado, el Juzgado de lo Penal condenó a los seis a la misma pena de cuatro años de prisión para cada uno, imponiéndoles tres años y seis meses por los delitos contra la salud pública y seis meses por el de pertenencia a grupo criminal.
Tras recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial en apelación, este órgano judicial ha resuelto estimar totalmente el recurso en el caso de dos de los acusados, Thierno S. y Pilar I.F., y hacerlo parcialmente para los que presentaron Carles T.R., Ajay K., Pablo Luis LL.B., y Tomás R.R.
En el caso de Thierno S. y Pilar I.F., la sentencia de la Audiencia acuerda absolverlos de los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal de los que habían sido condenados. Se trata de una pareja y en la vista la mujer declaró que desconocía que los cultivos que había en la plantación fuesen sustancias estupefacientes, ya que les habían dicho que eran cultivos ecológicos y ellos solo les habían alquilado una masía próxima para que viviesen.
El fallo de la Audiencia concluye que no existe dato alguno que permita determinar no solo que fuesen partícipes en las actividades delictivas, sino tampoco que tuvieran conocimiento de las mismas. Asimismo, considera que lo recogido en el atestado de la Guardia Civil tampoco es prueba suficiente porque responde a una opinión subjetiva, no objetiva, resolviendo absolverlos a los dos en aplicación del principio de “in dubio pro reo” (ante la duda, a favor del reo).
Por otra parte, la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso presentado por Carles T.R., Ajay K., Pablo Luis LL.B., y Tomás R.R, absolviéndolos del delito de pertenencia a grupo criminal por entender que no se da ese tipo penal sino que se trata de un supuesto de codelincuencia.