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Tres años para la cuidadora juzgada por estafar 45.000 euros a un anciano Tres años para la cuidadora juzgada por estafar 45.000 euros a un anciano
La acusada de estafar a un anciano, durante el juicio celebrado hace dos semanas en la Audiencia Provincial

Tres años para la cuidadora juzgada por estafar 45.000 euros a un anciano

La Audiencia considera que engañó a la víctima por su vulnerabilidad
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La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a 3 años de prisión por un delito continuado de estafa a la cuidadora de un anciano al que estafó 45.000 euros. La sentencia, hecha pública el martes, considera que la mujer engañó a la víctima por su vulnerabilidad y rechaza el argumento que había dado la acusada de que el dinero se lo había entregado por el cariño que le tenía.

La mujer, Rosa María T.M., había sido contratada como empleada doméstica por el anciano en un municipio del Bajo Aragón, y residía en la misma vivienda, donde se instalaron también su pareja sentimental y su hija, ganándose la confianza del anciano para aprovecharse de él apropiándose de sus ahorros.

En la vista oral, celebrada a principios de este mes, la acusada aseguró que los 45.000 euros de los que se apropió se los regaló directamente la víctima porque quería ayudarle, ya que la consideraba como una hija.

En la sesión estuvo a punto de ser expulsada de la sala por las continuas gesticulaciones que hacía al mostrar su disconformidad con las distintas partes que testificaron, y que obligó a la presidencia a amonestarle en varias ocasiones para que cesara en su actitud. También se dirigió a la prensa prohibiendo que se sacasen imágenes de ella.

La Fiscalía pedía una sentencia condenatoria de 3 años, además de multa e indemnización por las cantidades estafadas a la víctima, mientras que la defensa argumentó que no se había producido un delito de estafa y que el asuntoi debería resolverse por la vía civil.

No obstante, la Audiencia Provincial considera que sí hubo delito penal en los términos planteados por el ministerio fiscal, por lo que ha condenado a la mujer a 3 años de prisión por un delito continuado de estafa, además de una multa de 2.700 euros. Además, tendrá que indemnizar a la víctima, por la vía de responsabilidad civil, con 45.000 euros, que es la cantidad que se apropió, más los intereses legales. Asimismo tendrá que hacer frente a las costas procesales.

La sentencia considera probado que la acusada, Rosa María T.M., convivía con su pareja y su hija en la vivienda del anciano, habiéndola contratado como empleada doméstica y para que lo atendiera personalmente por ser una persona mayor “sin familiares directos, con ánimo depresivo y aquejado de un deterioro cognitivo leve”.

Ante esa situación, la cuidadora “fue ganándose la confianza” de la víctima y “aprovechó para persuadirle desde el mes de enero de 2017 para que hiciera transferencias bancarias desde una cuenta titularidad (de la víctima) a la cuenta de titularidad de la acusada y en exclusivo beneficio de esta”.

En total se hicieron dos transferencias, una por importe de 10.000 euros y otra de 3.850 euros. Además, el tribunal considera que está probado que “le persuadió para que hiciera otras seis transferencias bancarias” con distintas cantidades, desde 500 euros hasta 20.000.

La Audiencia entiende probado que “la acusada tuvo plena disponibilidad de las referidad cantidades, siendo práctica habitual que las extracciones las llevase a cabo mediante el cajero automático”.

Dichas transferencias entiende el tribunal que fueron realizadas por la víctima “en la creencia de que se trataba de sumas necesarias para pagar” a la acusada, Rosa María T.M., en concepto de salario por los 800 euros mensuales que cobraba por su trabajo de empleada doméstica, y para satisfacer otros gastos de la casa.

La Audiencia rechaza el argumento dado por la acusada e indica en el fallo que esta “se aprovechó de la vulnerabilidad” que el anciano presentaba “por sus especiales circunstancias como su avanzada edad”, la falta de familiares directivos y un deterioro cognitivo, que aprovechó la cuidadora para “persuadirle a fin de que realizara las transferencias bancarias a su favor”.

El fallo considera además que el dolo de la acusada antecedió a la dinámica defraudatoria y fue concurrente, puesto que acompañaba a la víctima a la entidad bancaria para asegurarse de la realización de las operaciones.