Síguenos
Una sentencia desestima demoler ya 26 casas de Pomecia como había pedido la propietaria de los terrenos Una sentencia desestima demoler ya 26 casas de Pomecia como había pedido la propietaria de los terrenos
Una veintena de abogados intervinieron en la vista celebrada hace dos semanas en el Juzgado de lo Contencioso

Una sentencia desestima demoler ya 26 casas de Pomecia como había pedido la propietaria de los terrenos

El fallo del Juzgado constata una vez más la “complejidad subyacente” del caso y la vulnerabilidad de los habitantes del barrio gitano
banner click 244 banner 244

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel ha desestimado el recurso presentado por la propietaria de los terrenos de Pomecia ocupados por la comunidad gitana, en el que pedía al Ayuntamiento de la capital la demolición inmediata de las 26 viviendas ilegales sobre las que existe un decreto municipal firme para su derribo por encontrarse en situación de infracción urbanística. El fallo constata una vez más la “complejidad subyacente” en esta cuestión, y reconoce la “situación de vulnerabilidad social” en la que se encuentran las familias que residen allí.

La resolución judicial, que acaba de ser notificada a la propietaria de los terrenos, al Ayuntamiento como demandado, y a los vecinos que residen en las viviendas cuyo derribo se solicita que se ejecute y que son codemandados, se dio a conocer después de que el pasado 9 de junio se celebrase una vista oral en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. El fallo no es firme y cabe la interposición de un recurso de apelación.

La demanda la presentó la propietaria de los terrenos, Isabel Gorbe, al interponer un recurso contencioso-administrativo por supuesta inactividad del Ayuntamiento en el cumplimiento de un decreto de la alcaldía de Teruel de abril de 2018, por el que declaraba firme a su vez el decreto de noviembre de 2011 por el que ordenaba la demolición de 26 viviendas de Pomecia a sus propietarios al encontrarse en situación ilegal por infringir la normativa urbanística.

En la vista, tanto el Ayuntamiento al ser el demandado como la Fundación Secretariado Gitano y los abogados de todos los codemandados, ya advirtieron de la compleja situación que existía, al igual de que no había inactividad puesto que el decreto de alcaldía ordena a los propietarios a que sean ellos los que derriben, y no hay todavía una orden de ejecución subsidiaria.

La sentencia judicial asume la tesis de los demandados y argumenta que la “inactividad” que plantea el recurso de la propietaria de los terrenos es la orden de demolición de viviendas “a cargo de los obligados, y no una ejecución subsidiaria de demolición de edificaciones, que no ha sido acordada” por parte del Ayuntamiento.

Advierte en este sentido que esa subsidiariedad requiere previamente de una “ponderación” entre las “circunstancias” que concurren y las “exigencias de restauración de la legalidad urbanística”.

De la prueba documental practicada el día del juicio, la sentencia señala que ha quedado constatada la “complejidad subyacente” en este asunto, por lo que es preciso que haya una actuación administrativa previa a la ejecución subsidiaria para no dejar a esas personas en la calle.

Precisa el fallo que esa complejidad deriva tanto del número de afectados como de la “distinta situación urbanística de las viviendas” que se acreditó en los informes periciales.

También se refiere en su fundamentación para desestimar el recurso a la “prolongada permanencia” de los afectados en estas viviendas durante décadas, que recuerda que es “conocida y tolerada por la propiedad en cuanto que no ha ejercitado acción civil alguna”.

Fundamentos

La sentencia señala que en la vista oral quedó probada documentalmente la “situación de vulnerabilidad social por razones de diversa índole”, tanto étnicas, sociales, económicas, de estado de salud, edad avanzada, minoría de edad y discapacidad, entre otras.

Ante esta situación, la magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Teruel entiende que previo al acuerdo de ejecución subsidiaria de la demolición por parte del Ayuntamiento, es preciso hacer un “juicio de proporcionalidad”.

En el mismo deberá valorarse la diversa situación urbanística de “cada vivienda”, dice la sentencia que desestima el recurso, que incide en que deberá tenerse en cuenta en esa ponderación de forma principal, “la situación de vulnerabilidad de sus ocupantes y la inexistencia de alternativa habitacional para realojar al elevado número de familias afectadas”.

El fallo fundamenta esta resolución en la documentación aportada por el abogado del Ayuntamiento, según la cual de los 21 inmuebles municipales destinados a vivienda de que se dispone, en el momento del juicio había solo uno sin ocupantes. El consistorio, además, no está inactivo sobre esta cuestión.

La resolución judicial tiene en cuenta también el informe aportado por el Gobierno de Aragón como competente en esta materia, al no disponer de ninguna vivienda para dar una solución habitacional a las personas que ocupan los alojamientos sobre los que existe una orden de derribo.

Aclara la sentencia a este respecto que aunque la demanda alude a “demolición de edificaciones, nos hallamos ante viviendas”, tal como se expone en el decreto cuya ejecución instaba la demandante en este proceso contra 21 viviendas del barrio de Pomecia.

Señala también el fallo judicial que ese juicio previo de proporcionalidad corresponde “exclusivamente” a la Administración, puesto que el recurso contra la inactividad como el presentado en este caso “no permite a los órganos judiciales sustituir a la Administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el Derecho”.

Argumenta en este sentido que la “inactividad” a la que invoca la demanda no es de las recogidas en el artículo 29.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo, ya que el acto que el recurso dice que se ha incumplido no lleva consigo “la obligación de realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas”.

La vista celebrada hace dos semanas alertó sobre la situación de los habitantes del barrio gitano

Hace dos semanas la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, y que por el gran número de abogados personados tuvo que celebrarse en la sala de vistas de la Audiencia Provincial, puso de manifiesto la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las familias que residen en el barrio gitano de Pomecia.

El abogado del Ayuntamiento planteó durante su intervención que había derechos adicionales que había que proteger, ya que en este asunto tan complejo hay una “vertiente social” que no puede dejarse de lado.

Quien más incidió en esta cuestión fue el abogado de la Fundación Secretariado Gitano, Rafael Cid, quien detalló cuál era la situación social en el barrio y explicó que las 26 viviendas sobre las que existe una orden de demolición, y que la demanda presentada ante el Juzgado urgía a ejecutar, están habitadas por 95 personas. De ellas señaló que 31 son niños y niñas, además de haber 14 que tienen algún tipo de discapacidad y 4 tenían más de 70 años. Argumentó también que en la práctica totalidad de esas viviendas, en 24 de las 26, viven menores de edad o personas con algún tipo de discapacidad.

El letrado de esta Fundación  incidió en la “complejidad” de la situación porque con este asunto está en juego la protección de “derechos humanos”. Ese juicio de proporcionalidad planteado, junto a la complejidad, ha sido asumido en la sentencia dictada ahora.