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Condenan a la empresa Sifu y al Ayuntamiento de Alcañiz a pagar 1,3 millones por el desprendimiento de Pui Pinos Condenan a la empresa Sifu y al Ayuntamiento de Alcañiz a pagar 1,3 millones por el desprendimiento de Pui Pinos
Zona en la que se produjo el desprendimiento. Archivo

Condenan a la empresa Sifu y al Ayuntamiento de Alcañiz a pagar 1,3 millones por el desprendimiento de Pui Pinos

Resolución del tribunal de lo contencioso-administrativo de Teruel
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El Ayuntamiento de Alcañiz y la empresa Servicios Integrales de Fincas Aragón S.L. (Sifa) -encargada del servicio de mantenimiento de parques y jardines- y sus respectivas aseguradoras han sido declarados responsables solidarios del corrimiento de tierras del cerro de Pui Pinos, que el 17 de abril de 2017 arrasó en la calle Muro de Santiago de Alcañiz varios inmuebles y cocheras y obligó al desalojo durante meses de los vecinos del barrio.

La sentencia fija una indemnización de 1.360.000 euros para los afectados, lejos de los más de dos millones de euros que sumaban las reclamaciones patrimoniales y por daños morales que demandaron los vecinos afectados que se personaron en el procedimiento.

La magistrada del juzgado Contencioso Administrativo de Teruel ha dictado dos sentencias en las que declara como responsables solidarios de lo ocurrido al Ayuntamiento y a la empresa que tenía adjudicada el mantenimiento de los jardines del cerro. No en vano, la juez reconoce la concurrencia de dos circunstancias que determinaron el corrimiento de tierras: la falta de seguridad en el cerro, que se considera demostrada con las pruebas periciales aportadas por las partes y que atañía al Ayuntamiento, y un aporte de agua extraordinario en la zona causado por que la llave de una tubería se dejó abierta durante meses.

El deslizamiento


Según señala la sentencia, “el deslizamiento se produjo debido a la inaceptable inestabilidad de la ladera, que colapsó por saturación de agua procedente de una tubería de riego, tratándose de un suceso previsible por el Ayuntamiento”. Según la juez, queda demostrado que el cerro “colapsó por saturación de agua de los terrenos”, que presentaban “capas de relleno antrópico de hasta nueve metros y zonas de roca impermeable, incapaces de permitir que circulara el agua procedente de una tubería de riego, arrastrando parte de la muralla”.

Apunta también que esta precaria estabilidad ha sido “corroborada por la práctica totalidad de los peritos”, incluso  “por el informe de Ensaya elaborado a instancias del Ayuntamiento”.

La resolución supone un importante tirón de orejas al Ayuntamiento y a dos de sus funcionarias que intervinieron en los hechos: la técnico de Medio Ambiente y la arquitecta municipal. Tanto es así que la magistrada se centra en la grieta aparecida en los paseos del cerro cuatro meses antes de los hechos y que, a su juicio, “constituye una evidencia de la inestabilidad del terreno, obviada por el Ayuntamiento”. Señala, en este sentido, que la administración local actuó con una “actitud pasiva y negligente, dada la actuación de sus técnicas municipales, con absoluta falta de atención y coordinación entre las áreas de Obras y Medio Ambiente, por considerarse ambas incompetentes, bien por falta de concreta delimitación de funciones o por otro motivo”.

Y añade que “al hecho objetivo de la notable deficiencia del factor de seguridad, ha de unirse la existencia de evidencias de inestabilidad del terreno que no fueron apreciadas por el Ayuntamiento, como son las quejas vecinales previas”. Se refiere a sendas instancias presentadas en el registro municipal en 1985 y 2003 por una vecina del barrio.

En relación a la actitud de las dos funcionarias, afirma la juez que se desentendieron del problema de la grieta alegando que no era de su competencia. Esta falta de entendimiento entre las dos funcionarias supuso, según la magistrada, que ninguna actuación se llevara a cabo por el Ayuntamiento desde ese momento, “al considerarse ambos departamentos incompetentes según reiteran en el acto del juicio, permaneciendo la grieta sin seguimiento alguno desde diciembre hasta abril (cuando se produce el deslizamiento de tierras), pese a ser una zona por la que pasean los vecinos y trabajan jardineros, con diversos grados de discapacidad, operarios de Atadi hasta el 1 de febrero de 2017, y posteriormente de Sifa”.

En relación a la empresa responsable del mantenimiento de los jardines, añade el fallo judicial que, al quedar una llave de paso general abierta, “se pone el sistema de riego en carga, incrementando la presión en la zona más baja, pues el agua circula aunque la bomba no esté en funcionamiento”. Según la resolución judicial,  la contratista ignoraba el funcionamiento del sistema de riego y dejó las llaves de paso abiertas poniendo el sistema de riego en carga, incrementando la presión en su zona más baja, pues el agua circula aunque la bomba no esté en funcionamiento, circunstancia que se inserta en la ejecución del contrato, ya que la contratista debía adoptar las medidas necesarias para minimizar roturas y averías, ta y como consta en la cláusula 6 de su contrato’. En definitiva, Sifa “ incumplió sus obligaciones de fiscalizar el consumo de riego, de elaborar un plan mensual y partes semanales de trabajo”.

Conexión Causal

El fallo considera que existe una conexión causal con la aparición de la grieta, puesto que no se adoptaron las medidas de diagnóstico de la grieta y seguridad,  limitándose a cortar el Ayuntamiento un pino, que el Ayuntamiento no comprobó el sistema de riego, pese a prever su afección con tal grado de probabilidad que llegó a suspender el riego en la zona, apareciendo precisamente una de las tuberías seccionada el día del siniestro. Además, añade que hubo una falta de seguimiento de las “insuficientes medidas preventivas acordadas, especialmente la de suspensión del riego’, sobre lo que no se dio orden expresa a la nueva contratista”, Sifa, que sustituyó a Atadi en el mantenimiento de los jardines del cerro.

 

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