Síguenos
Condenado a una multa de 1.200 euros por cazar mariposas protegidas en la Sierra de Albarracín Condenado a una multa de 1.200 euros por cazar mariposas protegidas en la Sierra de Albarracín
Palacio de Justicia de Teruel, sede de los juzgados, en una fotografía de archivo

Condenado a una multa de 1.200 euros por cazar mariposas protegidas en la Sierra de Albarracín

La sentencia por conformidad incluye prohibición de cazar y pescar durante ocho meses meses
banner click 244 banner 244
banner click 236 banner 236
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Teruel ha condenado con una multa de 1.200 euros a un ciudadano francés por capturar mariposas en la Sierra de Albarracín como autor de un delito contra especies protegidas de fauna silvestre del artículo 334 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 8 meses.

El delito se cometió el 6 de julio, sobre las 8.55 horas. El acusado, provisto de instrumentos para la captura de lepidópteros y otros insectos (cajas y cuatro cazamariposas), en la zona de la Sierra de Albarracín, en Tramacastilla y Albarracín, se hizo con varios ejemplares de las especies de mariposas, 359 lepidópteros en total y otros insectos, de los cuales 33 están catalogadas como especies protegidas conforme la Ley 42/2007 del Estado y Decreto 129/2022 del Gobierno de Aragón. En concreto, había capturado 27 Parnassius Apollo y seis Zygaena Ignifera. Fue sorprendido en su posesión, una vez ya “naturalizadas”, portándolas en un vehículo marca Peugeot Rifter.

En el auto del juez se indica que el acusado, si bien podía fácilmente haberse informado sobre la regulación en este tipo de actividades, no se planteó si ello estaba prohibido, dado el tipo de especies capturadas.

La sentencia de conformidad entre las partes es firme y en ella se impone la pena solicitada por las acusaciones y conformada por el investigado, reducida en un tercio, aun cuando pueda suponer la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal (siguiendo lo marcado en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

La pena de multa es de cuatro meses, con una cuota diaria de 10 euros (1.200 euros en total), quedando sujeto, si no la satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas- Además habrá inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de ocho meses, consecuencia accesoria de decomiso y destrucción de los efectos intervenidos para la caza y decomiso de los animales cazados que serán entregados por la Guardia Civil al Gobierno de Aragón, salvedad hecha de devolver al condenado los que son objeto de autorización en la resolución administrativa aportada con el atestado rector y al pago de las costas procesales.

El redactor recomienda