

Los partidos judiciales en Teruel, una mirada retrospectiva y prospectiva
Teruel Científico y CulturalPor María Teresa Rivera Blasco, miembro del Consejo Científico del Instituto de Estudios Turolenses. Magistrada-Presidenta de la Audiencia Provincial de Teruel.
Cursando la Escuela Judicial en Madrid, uno de mis profesores comentó que había sido Juez de Primera Instancia e Instrucción en un pueblo que, dijo, “seguramente no conocéis ninguno”, y añadió, Castellote. No sabía este profesor cómo cundimos los turolenses. Allí estaba yo. Por supuesto que lo conocía. Lo que sí me extrañó es que hablara de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en una localidad tan pequeña. Había estado alojado en la casa de la “Tía Pindorra”, que tuvo el detalle de poner una manta para separar su estancia de la de los demás huéspedes. Hace años que no existe ese juzgado, cabecera del partido judicial que llevaba su nombre.
Los Partidos Judiciales son divisiones territoriales dentro de una provincia para organizar la administración de justicia y se encuentran integrados por uno o varios municipios limítrofes. De todos los municipios que conforman el Partido Judicial uno de ellos –generalmente el más grande o el de mayor litigiosidad- se considera cabeza del Partido y en él residen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. La Audiencia Provincial es el órgano judicial superior que tiene su sede en la capital de provincial, en nuestro caso en Teruel, y tiene jurisdicción sobre todos los Partidos Judiciales de la provincia.
Para hablar de la creación de los Partidos Judiciales nos remontamos a la Constitución de 1812 promulgada por las Cortes de Cádiz, de las que fue diputado y presidente Vicente Pascual y Esteban, nacido en la localidad turolense de Rubielos de Mora en el año 1768. “La Pepa”, como se conoció popularmente a dicha Constitución, estableció la independencia de los tribunales respecto a otros poderes del Estado, creando procedimientos para asegurar un juicio justo y equitativo, buscando con ello garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos a través de un sistema judicial eficaz. Dedicó especial atención a la organización territorial de los tribunales: “Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras, con un juzgado correspondiente”. Se trató del primer escalón del Poder Judicial ejercido por juristas.

Fue por Decreto de 21 abril 1834, tras la división de España por provincias llevada a cabo el año anterior por Real Orden de 30 noviembre 1833 (Orden esta última que delimitó la provincia de Teruel dividida administrativamente en 282 municipios), cuando estas provincias se subdividieron en Partidos Judiciales para acercar la administración de justicia a los ciudadanos y por motivos organizativos. Fue entonces cuando aparecieron los jueces letrados que habían de establecerse en las cabezas de partido para atender en primera instancia los asuntos civiles y penales, que son el antecedente inmediato de los jueces de primera instancia e instrucción. Hasta entonces, los alcaldes tenían el ejercicio del poder judicial, de ahí que el indicado decreto de 1834 dispusiera que “Los Alcaldes ordinarios de todos los pueblos cesaran, desde luego, en el ejercicio del poder judicial que hasta el presente hubieren desempeñado, y remitieran los procesos y expedientes de Justicia que pendieren en sus juzgados a los jueces letrados de las cabezas de partido para su continuación y fallo con arreglo a las leyes”.
Los Partidos Judiciales se proyectaron teniendo en cuenta la proximidad de los pueblos para facilitar a sus vecinos acudir a los juzgados. La idiosincrasia de la provincia de Teruel hizo conveniente que se crearan diez partidos judiciales dispersos por todo su territorio: El de Albarracín, que comprendía 44 municipios. El de Alcañiz, que abarcaba 14 pueblos. El de Aliaga, 35. El de Calamocha, 32. El de Castellote, 26. El de Híjar, 13. El de Mora, 24. El de Segura (que pasó posteriormente a Montalbán), 48. El de Teruel, 34 y el de Valderrobres, 16 pueblos.
Dicha proliferación de partidos judiciales en nuestra provincia vino aconsejada por la necesidad de alcanzar el ideal de acercar la justicia a los justiciables dadas “las difíciles vías de comunicación y los escasos medios de transporte existentes”. También se tuvieron en cuenta criterios de volumen demográfico, accesibilidad, distancias y relaciones entre los núcleos de población. Así se mantuvieron hasta que por Decreto de 11 noviembre 1965 se modificaron las demarcaciones judiciales suprimiendo determinados partidos sobre la base de la superación de las dificultades en las vías de comunicación y de la escasez y lentitud de los medios de transporte, razones que habían estado detrás de la inicial división judicial. También se suprimieron algunos Partidos que por la escasa actividad resultaba aconsejable fusionar. De esta manera, Castellote, Híjar y Valderrobres fueron incorporados a Alcañiz; Aliaga, Albarracín y Mora de Rubielos anexionados a Teruel, y Montalbán, adscrito a Calamocha. La provincia de Teruel pasó a contar con tres Partidos Judiciales: el de Teruel, el de Alcañiz y el de Calamocha. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial de 1988 reformuló la división judicial de 1965 pero sin introducir cambios en nuestra provincia.
Ha sido una reducción drástica en una provincia tan extensa como la de Teruel, explicable, sobre todo, porque, aun considerando el largo y difícil recorrido que existe desde numerosos municipios hasta la cabeza de partido correspondiente, ha sido una provincia de emigración muy acentuada; dichas supresiones se hicieron “eco de las fluctuaciones demográficas y de los movimientos migratorios que han provocado el desigual desarrollo industrial, mercantil y agrícola en algunas de las comarcas”. El Partido Judicial de Teruel es el más extenso de Aragón y el que mayor número de municipios engloba (115 pueblos), y es el segundo más extenso de España, lo que supone que buena parte de la población a la que da servicios esté alejada de la cabecera. El de Calamocha es uno de los partidos judiciales con menos densidad de población de toda España, si bien se mantiene debido a su centralidad geográfica en la provincia y para evitar el despoblamiento institucional. Debe conjugarse la existencia de tener presente la garantía de fácil acceso de los ciudadanos a los juzgados con la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebraría los principios de racionalidad y economía por los que se rige toda organización eficaz.
Y como “hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad”, como cantaba don Hilarión en la zarzuela “La verbena de la Paloma”, obra eternamente clásica compuesta por Tomás Bretón (1850-1923) a quien Teruel tiene dedicada una plaza por haber compuesto la ópera “Los Amantes de Teruel”, la informática y la tecnología han dado un vuelco absoluto a la administración de justicia en su misión de acercamiento al ciudadano. Actualmente es posible celebrar ciertas pruebas, declaraciones, comparecencias… a través del sistema de videoconferencia, haciéndose presentes en el órgano judicial desde la distancia personas que no han tenido que desplazarse a los juzgados. El expediente virtual (papel cero) es ya una realidad. Y está llamando a la puerta de la administración de justicia la Inteligencia Artificial que hoy por hoy es un mundo nuevo y arriesgado que avanza a pasos de gigante.
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