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Condenan a un vecino de Celadas a seis meses de cárcel por arrojar cuatro cachorros de perro a un contenedor Condenan a un vecino de Celadas a seis meses de cárcel por arrojar cuatro cachorros de perro a un contenedor
Palacio de Justicia de Teruel, sede del Juzgado de lo Penal, donde tuvo lugar la celebración del juicio

Condenan a un vecino de Celadas a seis meses de cárcel por arrojar cuatro cachorros de perro a un contenedor

Dos de los animales murieron y los otros dos fueron rescatados por unos niños
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El Juzgado de lo Penal de Teruel ha condenado a un vecino de Celadas a una pena de seis meses de cárcel por un delito de maltrato animal, al haber arrojado a un contenedor de basura cuatro cachorros que había parido su perra, dos de los cuales murieron y los otros dos fueron rescatados por unos niños.

La sentencia considera que lo manifestado por el acusado, como descargo de la acusación formulada por la Fiscalía y la sociedad protectora de animales Amigo Mío, “no resulta verosímil”, mientras que todas las pruebas aportadas por las acusaciones apuntan al propietario de la perra como la persona que arrojó los cachorros al contenedor.

El fallo judicial condena a esta persona por un delito de maltrato animal a seis meses de prisión, así como a su inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para su tenencia durante ese tiempo.

También se le imponen las costas al acusado, que por vía de responsabilidad civil deberá indemnizar a la sociedad protectora de animales Amigo Mío con mil euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

El fallo judicial, que incide en lo poco creíble de las pruebas de descargo esgrimidas por el acusado en su defensa, considera probado que entre el 25 y el 26 de octubre de 2020 una perra de raza podenco canario de su propiedad parió seis cachorros en un corral suyo en el municipio de Celadas.

Asimismo, considera probado que el 29 de octubre de ese mismo año unos niños encontraron en un contenedor de basuras de la plaza Constitución de Celadas cuatro crías de esa perra que “el acusado, con la intención de desprenderse de ellos y de causarles la muerte, había arrojado momentos antes a ese contenedor de residuos orgánicos, metidos los cachorros en una bolsa de basura de plástico junto a los restos de una cabeza de liebre”. Dos de los perros fallecieron y de los otros dos se hizo cargo la sociedad protectora de animales Amigo Mío, que tuvo unos gastos estimados de mil euros para su atención veterinaria y custodia.

La sentencia condenatoria se basa en la solvencia de las pruebas de cargo presentadas por las acusaciones en el juicio, e incide en que “no resulta verosímil” lo manifestado por el acusado, como que un día se dio cuenta de que su perra había parido y tenía dos cachorros, sin haber una explicación lógica de qué pasó con los otros cachorros durante esos días.

También señala que tampoco es verosímil que, como esgrimió el propietario de la perra, autores desconocidos entraran en su propiedad y se llevaran los cuatro cachorros, los alimentasen durante unos días y después acabaran arrojándolos al contenedor de basuras. “Resulta una construcción artificiosa, contraria a las reglas de la lógica”, puntualiza el fallo.

En la misma línea señala que aunque no es posible valorar como prueba lo declarado por el acusado a la Guardia Civil cuando fueron a su corral para investigar lo ocurrido y les dijo que la perra había parido seis cachorros y se había desprendido de cuatro, sí hay que tener en cuenta como un “elemento a valorar que en ese momento no dijese nada a los agentes acerca de la entrada de un tercero en su propiedad, cuestión que se antoja relevante”, puesto que “paradójicamente en fases procesales posteriores ha hecho su principal prueba de descarga” con ese argumento.

Por último, el fallo concluye argumentando que “la falta de verosimilitud de los argumentos de descargo no es hábil para sembrar la duda acerca de la certeza y contundencia de los plurales indicios incriminatorios concomitantes y acreditados en contra de la presunción de inocencia del acusado”.

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