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Rechazan aumentar la pena del hermanastro de la chica que se tiró por el Viaducto tras sufrir abusos sexuales Rechazan aumentar la pena del hermanastro de la chica que se tiró por el Viaducto tras sufrir abusos sexuales
El hermanastro de la víctima cuando fue conducido por la Policía Nacional al juicio celebrado en la Audiencia

Rechazan aumentar la pena del hermanastro de la chica que se tiró por el Viaducto tras sufrir abusos sexuales

El TSJA desestima los recursos de la acusación y la Fiscalía, que pedían incrementar la pena de prisión de 4 a 12 años
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado incrementar la pena de prisión contra el joven que fue condenado por un delito de abusos sexuales contra su hermanastra, que acabó arrojándose por el Viaducto en junio de 2019. El acusado fue condenado en enero pasado por la Audiencia Provincial de Teruel a 4 años de prisión por un único delito de abusos sexuales a menor de dieciséis años. Tanto la acusación particular como la Fiscalía recurrieron el fallo, que no contó con la unanimidad del tribunal al emitirse un voto discrepante, para que se le impusiesen 12 años por un delito continuado, ya que en la sentencia se da por acreditado que la menor sufrió abusos sexuales a lo largo de su vida en el seno familiar, pero sin llegar a determinar que fuera por parte del mismo hermanastro.

El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal aragonés descarta revocar la sentencia por la que el acusado, Jorge Alonso G. P., fue condenado a 4 años por la Audiencia, cuando uno de los magistrados discrepó y emitió un voto particular en el que pedía 12 años al entender que los abusos se habían cometido de forma continuada, no solo una vez.

Cuando se producen estas discrepancias el asunto se resuelve por mayoría, de forma que la condena fue por un solo delito de abusos sexuales, que es el único que reconoció haber cometido el acusado  un día que volvió a casa ebrio, entró en la habitación de su hermanastra y le tocó los genitales y los pechos.

La acusación particular, en representación de la familia, presentó un recurso de apelación contra la sentencia por quebrantamiento de normas y garantías procesales, y por infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos. En el mismo se argumentaba que la resolución no estaba debidamente motivada y fundada en derecho, y se decantaba por el voto particular de la magistrada discrepante. El ministerio público interpuso a su vez un recurso supeditado de apelación en el mismo sentido.

El motivo era que en los hechos probados de la sentencia se daba por acreditado que la menor sufrió abusos sexuales a lo largo de su vida en el seno familiar, como demostraron las pruebas periciales practicadas al cadáver de la víctima tras arrojarse por el Viaducto, y por el hallazgo en sus bragas de restos de ADN compatibles con varones por la vía paterna con los que convivía.

Los recursos se basaron en la errónea valoración de la prueba, lo que acreditaría, según la acusación particular y la Fiscalía, la reiteración y continuidad de las agresiones sexuales por parte del hermanastro.

No obstante, el fallo del TSJA precisa que la sentencia recurrida lo que hace es exponer “los hechos probados de los abusos sufridos por la menor en el año 2016”, cuando entró el acusado  en estado de ebriedad en la habitación de su hermanastra y le realizó tocamientos en sus partes íntimas.

Pero en cambio, el fallo del TSJA precisa que la sentencia, en relación a “los indicios de haber tenido relaciones sexuales horas previas al fallecimiento con algún varón de la familia (posible con, al menos, cinco de sus hermanos de padre) y haber mantenido relaciones sexuales con coito vaginal y anal con alta frecuencia y desde hace años (prueba pericial), no alcanza la convicción de poder señalar al acusado”.

Es decir, el tribunal no revoca la sentencia porque prevalece la presunción de inocencia al no existir indicios concluyentes de que quien abusó de forma continuada de la menor fuese el hermanastro que fue condenado, ya que pudo ser otro miembro del núcleo familiar.

Indicios no concluyentes

En este sentido, el TSJA comparte la valoración que hacen los dos magistrados que limitaron la condena a 4 años por un único delito de abusos sexuales, sobre la doctrina jurisprudencial que hay en relación a la existencia de “indicios no concluyentes, que permitían señalar razonablemente a otros autores”.

En definitiva el TSJA da la razón a los dos magistrados que conformaron la mayoría, frente al voto discrepante del tercero, por entender que no hay certeza de que fuese la misma persona la que cometiese los otros abusos de forma continuada, siempre amparándose en el principio de presunción de inocencia.

A este respecto, señala el fallo del TSJA que “la sentencia aplica correctamente la doctrina constitucional y la jurisprudencia sobre la presunción de inocencia y, ante la ausencia de una prueba directa de cargo, examina minuciosamente los indicios de los que podría deducirse la autoría del acusado, que descarta de forma razonada y lógica”.

Sobre la pericial forense que acreditaría los abusos sexuales que se cometieron contra la víctima desde que era muy pequeña, “con sospechas muy fundadas sobre varones de su entorno familiar (padre y hermanos por la línea paterna)”, el TSJA concluye que “se trata de indicios o sospechas sin justificación suficiente de la autoría del acusado, sin prueba concluyente para construir el relato de las acusaciones”.

Los hechos delictivos se destaparon después de que en la madrugada del 16 de junio de 2019 la víctima enviara varios mensajes de despedida a sus amistades más allegadas por las redes sociales y se arrojara a continuación por el Viaducto peatonal. Al hacerle la autopsia los forenses observaron en la exploración anal y vaginal del cadáver, que estas partes habían perdido su anatomía normal para una muchacha de esa edad, lo que indicaba que había sufrido agresiones sexuales con penetración durante su época de desarrollo. Precisaron en este sentido los forenses que eso había sucedido desde muy temprana edad y de forma reiterada. A eso se sumó que en las bragas se encontraran restos celulares compatibles con el ADN del padre y hermanos por la línea paterna. De hecho, al principio las investigaciones del juzgado se abrieron a otros miembros de la familia hasta que finalmente se centraron exclusivamente en el hermanastro que reconoció haber realizado tocamientos a la víctima en una ocasión, pero que negó que hubiese mantenido otro tipo de relaciones con ella.

Se trata de un caso muy complejo jurídicamente puesto que no se ha podido contar con el testimonio de la víctima al estar muerta y basarse las acusaciones en indicios.

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