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Albalate del Arzobispo tramita reducir a la mitad las distancias mínimas entre lugares de interés y explotaciones ganaderas consolidadas Albalate del Arzobispo tramita reducir a la mitad las distancias mínimas entre lugares de interés y explotaciones ganaderas consolidadas
Imagen de archivo de la localidad de Albalate del Arzobispo

Albalate del Arzobispo tramita reducir a la mitad las distancias mínimas entre lugares de interés y explotaciones ganaderas consolidadas

Las nuevas granjas sí que respetarán las separaciones de 1.000 y 200 metros
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El Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo está tramitando la reducción a la mitad las distancias mínimas que deben guardar las explotaciones ganaderas consolidadas respecto a los monumentos, conjuntos o edificios de interés cultural, histórico, arquitectónico, o yacimientos arqueológicos. Así se desprende de la modificación número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales a la que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Inaga) ha dado el visto bueno tras no someterla a procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

La reducción de distancias, a 500 y 100 metros en función de la protección, que plantea el consistorio viene regulada por la Orden DRS/330/2019 de 26 de marzo del Gobierno de Aragón y se circunscribe a un reducido número de instalaciones. Se trata de aquellas que se pretendan establecer sobre instalaciones existentes con anterioridad a la fecha de solicitud de la nueva licencia de actividad. Además, no se podrá ampliar la superficie actual. Para las nuevas explotaciones se mantiene la distancia actual de 1.000 y 200 metros.

De esta forma, la distancia mínima de una explotación ganadera a un Bien de Interés Cultural   será de 500 metros para instalaciones que se pretendan establecer en construcciones e instalaciones existentes, y de 1.000 metros para las nuevas; en el caso de yacimientos arqueológicos, será de 100 metros para el primer caso y 200 para el segundo; de la misma forma que si se trata de edificios y construcciones con protección, o de interés cultural, histórico o arquitectónico, pero no declarados BIC.

Reducción justificada

El consistorio justifica esta reducción en que la actividad agraria, una de las más importantes que desarrollan los vecinos, es “fundamental para fijar la población en el municipio”.

El ayuntamiento considera bajos los efectos sobre la red hidrológica; negativos sobre el paisaje; positivos sobre el medio socioeconómico y cultural, y nulos sobre el cambio climático. Algo con lo que, de forma general, se muestran de acuerdo los organismos y organizaciones ecologistas consultados.

El Inaga no somete a procedimiento de “evaluación ambiental estratégica ordinaria” la modificación número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales porque no conlleva una alteración de los usos del suelo no urbanizable que pudiera tener repercusiones sobre el medio natural y no supone una reclasificación del suelo. No obstante, insta al consistorio a incorporar medidas ambientales como la delimitación y deslinde de todos los elementos componentes del patrimonio cultural del municipio –con catas arqueológicas incluidas–, e incluir en las normas urbanísticas la posibilidad de realizar estudios de impacto paisajístico.

El Inaga, en otra resolución, deniega la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de Porcino Bordón SL de ampliación de una explotación porcina de cebo de hasta 4.000 plazas, en el polígono 501 de La Puebla de Híjar. El motivo es que la ubicación propuesta no cumple con la distancia mínima de 1.000 metros a dos granjas similares.

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