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Archivo definitivo del accidente del helicóptero Bell 407 por la prescripción de los delitos Archivo definitivo del accidente del helicóptero Bell 407 por la prescripción de los delitos
El helicóptero Bell 407 el día del accidente en el año 2011

Archivo definitivo del accidente del helicóptero Bell 407 por la prescripción de los delitos

La Audiencia resuelve que ha quedado extinguida la responsabilidad criminal
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La Audiencia Provincial de Teruel ha acordado archivar de forma definitiva el caso del Bell 407, el helicóptero de la brigada helitransportada de Alcorisa que se estrelló en marzo de 2011 con el resultado de seis fallecidos y un herido grave, al haber quedado extinguida la responsabilidad criminal tras haber pasado más de diez años desde que ocurrieron los hechos. El auto, que resuelve un recurso presentado por el abogado de los familiares de las víctimas tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2020, se apoya en el informe de la Fiscalía al entender que de acuerdo con el Código Penal, se habría extinguido ya por el paso del tiempo la responsabilidad penal “en que hubieran podido incurrir los presuntos autores de los hechos denunciados no identificados”.

El largo proceso judicial que ha seguido el caso del Bell 407 podría estar a punto de finalizar tras el último auto dictado por la Audiencia Provincial el pasado 14 de enero, en el que se archiva definitivamente la causa por haber prescrito los posibles delitos en los que se pudiera haber incurrido por el paso del tiempo.

El abogado de las familias de las víctimas, Jorge Cuadra, manifestó ayer que está estudiando el auto de la Audiencia Provincial y tiene que hablar con sus clientes para ver qué pasos se pueden seguir ahora. Recordó que plantearon alternativas para que no se declarara prescrito, pero reconoció que la situación es “complicada”, aunque está viendo todavía una opción de casación ante el Tribunal Supremo.

Cuadra indicó que con los familiares decidirán en los próximos días qué vías posibles existen ahora, pero avanzó que es partidario de la opción que ya planteaba el fiscal en su informe de reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por un funcionamiento anormal de la misma. Incidió también en el “desgaste” que ha supuesto para las familias todo este largo proceso de reclamación judicial.

El próximo mes de marzo se cumplirán once años de aquel fatídico accidente provocado por un fallo mecánico debido a que no se ajustó una pieza como obligaba a hacerlo un boletín de seguridad, que al bloquearse causó el siniestro, según el informe de la Comisión de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).

El asunto fue archivado provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel, pero fue reabierto por el mismo órgano judicial al conocerse el informe final de la CIAIAC, si bien en 2015 la Audiencia Provincial revocó la reapertura y obligó a archivar de nuevo las diligencias.

El fallo fue recurrido y llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que en octubre de 2020 dio la razón a la viuda de una de las víctimas del accidente al considerar que se violó el derecho a un juicio justo, porque no se permitió a la demandante el derecho que tenía de poder responder por escrito a los alegatos que había presentado el ministerio fiscal y que fueron los que condujeron al sobreseimiento.

El abogado de los familiares presentó entonces a principios del año pasado un recurso de revisión y otro de súplica ante el Tribunal Supremo, que fueron rechazados puesto que el caso no había sido juzgado y por tanto no había una sentencia firme, pero  el auto planteó una vía para poder hacerlo con el argumento de que la vulneración del derecho reconocido por Estrasburgo podría subsanarse con la reapertura en el órgano judicial en la que se produjo la misma.

Denegación

Así decidieron hacerlo los familiares, pero el juez instructor denegó la reapertura al estar vigente el auto de archivo de la Audiencia, resolución en la que se ratificó tras el recurso de reforma presentado, por lo que las actuaciones se elevaron a la Audiencia Provincial de Teruel, que es la que se ha pronunciado ahora decretando el archivo definitivo por haber prescrito la responsabilidad criminal de los posibles delitos cometidos.

En su auto con fecha del pasado 14 de enero que fue notificado ayer, la Audiencia señala que los delitos de homicidio por imprudencia y de lesiones por imprudencia prescriben a los cinco años, según el Código Penal.

Precisa que ese plazo se interrumpe a partir del momento en que se dirige la acción penal contra la persona indiciariamente responsable del delito, para añadir que en esta causa no se señalaron nombres de los responsables, sino de forma genérica a las personas encargadas de cumplimentar el boletín de servicio por el que se debía ajustar la pieza y que al no hacerlo provocó el accidente. La Audiencia señala que aquel auto “no tiene virtualidad para interrumpir la prescripción”, puesto que “la expresión utilizada era tan amplia que no puede deducirse de ella que el procedimiento se estaba dirigiendo contra personas determinadas”.

En cuanto al argumento de los recurrentes de que los hechos podrían constituir delitos de homicidio cometidos por imprudencia profesional grave, castigada con penas de inhabilitación, el auto señala que el Código Penal establece que en estos casos el delito prescribe a las diez años, “tiempo que debe considerarse transcurrido” por los mismos motivos, ya que los autos previos al archivo de 2015 recurren a “expresiones muy inconcretas” que “no permiten individualizar a los presuntos causantes del accidente más allá de abstractas y genéricas funciones en una cadena de fabricación, montaje, suministro, recepción, inspección, alquiler y puesta a disposición del aparato siniestrado a las que poder adjudicar acciones u omisiones relevantes de los que derivar la responsabilidad penal, como dice el ministerio fiscal en su informe”.

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