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Absuelto el hombre acusado de abuso sexual a una joven que estaba ebria Absuelto el hombre acusado de abuso sexual a una joven que estaba ebria
El acusado en la sala de vistas de la Audiencia el día que se celebró el juicio

Absuelto el hombre acusado de abuso sexual a una joven que estaba ebria

La sentencia muestra sus dudas de que la relación fuera sin consentimiento
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La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a un hombre acusado de abusar sexualmente de una joven que se encontraba ebria y que aseguró que no fue consciente de lo que pasó hasta que despertó al día siguiente en la cama de su domicilio. El tribunal entiende en la sentencia que existen dudas sobre la culpabilidad del acusado y de que mantuviera las relaciones sexuales sin el consentimiento de la mujer, motivo por el cual lo absuelve.

El fallo, que hizo público este martes el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, argumenta que la prueba de cargo practicada en el juicio “no resulta suficiente” para que el tribunal resuelva sobre la “culpabilidad del acusado” en relación a los hechos objeto de la denuncia, “siendo insuficiente para erradicar las dudas razonables” acerca de la comisión del delito de abusos sexuales.

Los hechos ocurrieron el 11 de diciembre del año pasado, cuando el acusado, Ismail N., de 23 años, encontró de madrugada a la denunciante en la plaza del Torico cuando se dirigían a ella dos hombres. Avisó por teléfono a la Policía Local y al ver que la conocía, les dijo que se hacía cargo de ella.

La muchacha, de 20 años, había bebido bastante y se encontraba bajo los efectos del alcohol, por lo que el acusado la acompañó hasta su casa y subió al piso. Allí mantuvieron relaciones sexuales, que según el hombre fueron consentidas. La mujer en cambio aseguró que no fue así  y que no dio su consentimiento  a esa relación porque ella no estaba consciente al encontrarse en estado ebrio, y que no tuvo conciencia de lo que pasó hasta que amaneció desnuda en su cama al día siguiente y encontró un preservativo usado en la papelera de la habitación.

Hecho probado

El fallo de la Audiencia da por probado que la mujer había bebido, que él la acompañó a su casa y que tras fumarse un cigarrillo “mantuvieron relaciones sexuales sin que conste acreditada la falta de capacidad de la denunciante para consentir tal relación”. El hombre abandonó el domicilio de la denunciante sobre las seis y media de la mañana cuando ella dormía.

La sentencia argumenta en sus fundamentos jurídicos que la controversia del caso se debe a “la existencia o no de consentimiento por parte de la denunciante para la relación sexual con el acusado, ya que no se niega que dicho encuentro sexual se produjo”.

La clave por tanto que resuelve el fallo del tribunal es valorar y determinar si la denunciante tenía la capacidad para prestar consentimiento a la relación sexual que mantuvieron, o si por el contrario estaba privada de sentido o con sus capacidades volitivas “claramente limitadas por la previa ingesta de alcohol”, un supuesto que sí está castigado con pena de prisión en el artículo 181.1 del Código Penal.

La Fiscalía era la única acusación del caso, ya que la víctima no se personó como acusación particular con abogado propio, y pedía una pena de prisión de 5 años por abusar sexualmente de la joven, además de solicitar la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros o mantener cualquier tipo de comunicación durante seis años. También le pedía la inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores de edad durante 9 años, libertad vigilada durante otros dos años, e indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

Única prueba

El tribunal argumenta en el fallo que “la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito”, que es quien denunció aunque no ejerció la acusación particular, y que una vez confrontado su testimonio con la declaración del acusado, y de haber ponderado las declaraciones de los testigos que comparecieron en el juicio, “no ha estimado acreditado que Ismail N. realizara los hechos que se le imputan, es decir, que mantuviera relaciones sexuales con la perjudicada sin el consentimiento de esta, por hallarse privada de sentido o con sus capacidades volitivas profundamente alteradas, de forma que no pudiera consentir ni oponerse a dicha relación sexual”.

El tribunal trata de determinar en la sentencia si hay prueba suficiente de que se produjera por parte de la mujer la “pérdida de consciencia” o su “incapacidad” para consentir la relación. Considera acreditado que la joven consumió alcohol y se hallaba bajo su influencia, pero precisa que “no existen pruebas de que el grado de afectación de sus facultades derivada de dicha ingesta de alcohol fuera de una intensidad suficiente como para que le faltara la capacidad para consentir una relación sexual”.

Para que haya delito se precisa un “aprovechamiento del estado etílico de la víctima” y su incapacidad para reaccionar, circunstancia de la que no hay indicios, según la sentencia, que valora también la versión del acusado, que aseguró que la mujer autorizó la relación y que cuando le preguntó “dos o tres veces si estaba segura”, ella le contestó que “eso no se pregunta”. Además, declaró que fue ella la que sacó el preservativo del cajón de la mesilla y se lo colocó, y que en todo momento la denunciante estuvo “consciente y con una postura activa y participativa”.

Comportamiento

Valora también el tribunal el comportamiento anterior del acusado, cuando vio que dos hombres podrían estar molestándola en la plaza del Torico y llamó a la Policía Local para solicitar ayuda, y que al ver quién era la mujer y conocerla se hizo cargo de ella. Incide también el fallo en el hecho de que dejara el preservativo usado en la papelera, “lo que no parece, a priori, congruente con una intención de aprovechamiento del estado de la víctima o de ocultar la relación sexual”.

Por último, la sentencia tiene en cuenta también que por parte de la acusación no se aportara ningún informe médico ni psicológico que pudiera determinar el grado de afectación de las facultades volitivas o intelectivas que pudo sufrir la denunciante por la ingesta de alcohol, por lo que entiende que no hay prueba de cargo suficiente contra el acusado para considerarlo culpable y erradicar las dudas razonables que existen sobre la comisión del delito de abusos sexuales.

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