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La convocatoria para autónomos de la Diputación de Teruel incluye por primera vez a los societarios La convocatoria para autónomos de la Diputación de Teruel incluye por primera vez a los societarios
Javier Ciprés, diputado delegado de Desarrollo Territorial y Lucha contra la Despoblación

La convocatoria para autónomos de la Diputación de Teruel incluye por primera vez a los societarios

Las ayudas permiten cubrir el gasto de las cuotas de la Seguridad Social de los ocho primeros meses del año
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La convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel a los autónomos de las localidades de menos de 501 habitantes se publica este año con cambios. Por primera vez, la institución incluye también como beneficiarios a los autónomos societarios, que son autónomos que trabajando por cuenta propia han constituido una sociedad mercantil. El plazo para la presentación de las solicitudes se extiende hasta el 23 de octubre.

La institución cuenta con un crédito de 250.000 euros para desarrollar esta medida, con la que se subvencionan las cuotas de autónomos de ocho meses, del 1 de enero al 30 de septiembre de 2025. La cuantía máxima de subvención a conceder a cada solicitante no superará el 80% del importe, con un tope máximo de 2.000 euros.

La inclusión de los autónomos societarios responde, en palabras del diputado delegado de Desarrollo Territorial y Lucha contra la Despoblación, Javier Ciprés, a "que el autónomo que por su necesidad fiscal o porque le conviene más está dentro de una estructura societaria, como puede ser sociedad civil o sociedad limitada, pero que está ejerciendo una actividad en ese municipio, no tendría que estar discriminado y tendría que poder acceder también a esta subvención. Así que este año lo hemos añadido, así que estos autónomos podrán también solicitar su correspondiente subvención.

El texto publicado en el BOPTE este miércoles establece los requisitos de las ayudas para favorecer el fomento y la continuidad de la actividad económica mediante la creación de puestos de trabajo y el mantenimiento de los servicios. Incide en que están destinadas más concretamente a cofinanciar el pago de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de aquellas personas que realicen su actividad y tengan su domicilio fiscal en la provincia de Teruel y cuya actividad sea ejercida en un núcleo de población con menos de 501 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en entidades locales menores y barrios pedáneos, en cuyo caso, será el ayuntamiento al que pertenezcan el que deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, los trabajadores por cuenta propia, incluidos los autónomos societarios, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la provincia de Teruel en el momento de efectuar la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria.

También podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal en poblaciones en la provincia de Teruel con más 500 habitantes, pero que presten servicios de podología, peluquería y/o fisioterapia en poblaciones con menos de 501 habitantes. En este caso, la cuantía máxima de subvención a conceder por solicitante no superará el 40% del importe de las cuotas, no superando la cuantía de la subvención los 1.000 euros.

Para optar a la ayuda es imprescindible que las actividades económicas que se ejercen no tengan competencia en el municipio y que sean desarrolladas como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las actividades que encajan en este tipo de ayudas son las que corresponden con el comercio al por menor de algunos de los epígrafes siguientes del Impuesto de Actividades Económicas: industrias del pan, bollería, pastelería y galletas; frutas, verduras, hortalizas y tubérculos; carnes y despojos de productos y derivados cárnicos elaborados, de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos; pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles; pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos; cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor; cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto, toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1; cafés y bares; peluquerías y salones de belleza; podólogo, fisioterapeuta.

Tanto las solicitudes como la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://dpteruel.sedelectronica.es/

La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel:

https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/cooperacion-local/desarrollo-territorial/

 

 

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