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Ratificada la absolución de la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría por parte del TSJA Ratificada la absolución de la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría por parte del TSJA
El día que la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría fueron juzgadas por hechos acontecidos en 2021

Ratificada la absolución de la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría por parte del TSJA

La Audiencia las juzgó por supuesta falsedad, no vio delito y recurrió la fiscal
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado la sentencia absolutoria a favor de la exsecretaria y la exalcaldesa de Fonfría, que en junio de este año fueron juzgadas por un presunto delito de falsedad documental y absueltas por el Audiencia Provincial de Teruel, si bien la fiscalía recurrió el fallo en apelación ante el alto tribunal aragonés.

La nueva sentencia, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, considera que el dictamen original que fue recurrido se ajusta a derecho, por lo que rechaza el recurso del ministerio público y se ratifica en lo que ya acordó la Audiencia. No obstante, contra esta sentencia cabe toda la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El nuevo fallo judicial se reitera en lo manifestado en su día por la Audiencia en el sentido de que no hay prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia, aunque se modificaron unas actas de la asamblea vecinal que, según explicaron la exalcaldesa y la exsecretaria, se debió a que previamente se había cometido un error y se buscó subsanarlo.

En esta causa solo acusaba el ministerio público después de deducir el Juzgado de lo Contencioso Administrativo testimonio de unas actuaciones a la fiscalía por si podía existir un delito de falsificación documental.

Todo se remonta al año 2021 cuando la asamblea vecinal, ya que el municipio de Fonfría funcionaba entonces en régimen de concejo abierto, tomó unos acuerdos para la mejora de las redes de agua. Una vecina recurrió primero por la vía administrativa y después por la contenciosa-administrativa, y fue entonces el Juzgado de lo Contencioso el que pidió una certificación de las personas que asistieron a dos asambleas. Su número era clave para determinar si existió o no quórum y que los acuerdos fuesen válidos, ya que en el certificado decía una cosa pero en las actas otra. Al percatarse de ello porque les advirtió un procurador, la secretaria con la anuencia de la exalcaldesa hizo una modificación de las actas de acuerdo con lo informado en el certificado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

La obra no llegó a hacerse pero el caso siguió en los tribunales tras deducir testimonio de las actuaciones por esas discordancias y llegar al ministerio público, que durante la vista oral y en su escrito de acusación consideró que se había hecho una falsificación de los documentos para justificar el quórum en las asambleas.

La Audiencia entendió que no se había vertido prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia de la exsecretaria y la exalcaldesa, si bien consideró que en las explicaciones aportadas en la vista por la primera carecían de la “más pura lógica”. Además, estimó que había indicios de que se faltó a la verdad en la elaboración del certificado, pero que los mismos no habían sido confirmados por la declaración de los testigos, los propios vecinos, que apoyaron la versión exculpatoria de las acusadas. Al no haber acusación particular solo acusaba la fiscalía.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ratifica esta absolución y se apoya para ello en lo dicho por la Audiencia de que “tales indicios iniciales sobre la existencia de falsedad no quedan finalmente confirmados”, y por tanto rechaza como alegaba el ministerio público que el fallo “adolezca de contradicción, irracionalidad, ilógica o arbitrariedad en su redacción”, y considera “clara y coherente” su exposición.

En la otra alegación planteada por la fiscalía, el TSJA insiste en que a pesar de los “reparos que ofrecen las pruebas testificales practicadas”, las mismas “adveran la versión exculpatoria” que dieron las acusadas, que las actas eran erróneas y que por tanto la realidad es lo recogido en la certificación expedida con posterioridad tras advertir el error.

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