

El TSJA ratifica tres condenas por agresiones sexuales a menores de edad
El alto tribunal incide en la repercusión psíquica sobre las víctimasEl Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha ratificado tres sentencias condenatorias por otros tantos delitos de agresión sexual a menores de edad que fueron juzgados a finales del año pasado en un lapso de tiempo de apenas un mes, dada la gran cantidad de asuntos de este tipo que están llegando a los juzgados turolenses. En las sentencias se incide en el daño psíquico que estas conductas delictivas causan a las víctimas, que en dos de los casos eran familiares de los acusados, en uno de ellos la hija y en otro la sobrina.
Los fallos dictados ahora por el TSJA se producen después de que las defensas presentasen recursos contra las sentencias condenatorias de la Audiencia Provincial. En todos los casos se recalca la sintomatología en las víctimas asociada a la depresión y ansiedad, unos síntomas que se ven compatibles con los delitos juzgados. También ratifican la validez y credibilidad de los testimonios aportados por las víctimas.
Los tres casos sobre los que se ha pronunciado ahora el TSJA fueron juzgados a finales del año pasado por la Audiencia Provincial de Teruel en un periodo muy corto de tiempo, de poco más de un mes, y con el denominador común de que en todos ellos las víctimas de agresión sexual eran menores de edad.
El primero de estos juicios se celebró el 12 de noviembre y el acusado era el tío de la víctima, que en el momento de sufrir la agresión sexual tenía once años de edad. Los hechos ocurrieron en el puente del Pilar del año 2022 en un pueblo de la Comarca del Jiloca, cuando la víctima acudió a visitar a sus tíos.
La denuncia en este caso se produjo meses después, tras habérselo contado primero a sus amigas y a una profesora del instituto donde estudiaba en la provincia de Zaragoza, que es la que activó el protocolo que existe en los centros de enseñanza para estos casos y lo puso en conocimiento de los padres.
Durante el juicio, el acusado negó que hubiese ocurrido lo que contó la menor, si bien la Audiencia Provincial consideró probado que el tío de la víctima se acercó a la menor estando en la vivienda familiar e intentó darle un beso en la boca, que rechazó ella apartándose.
A primera hora de la mañana siguiente, según recogió la sentencia, el hombre entró en la habitación donde dormía la menor y le hizo bajar al salón, donde cometió la agresión sexual. El hombre, cuyo nombre responde a las iniciales M. N. O., fue condenado por estos hechos a 9 años de prisión, además de tener que indemnizar a la víctima con 20.000 euros, y prohibirle durante 14 años la realización de cualquier actividad relacionada con menores, y la prohibición de acercarse a su sobrina, la víctima, a menos de 300 metros o intentar comunicarse con ella durante 14 años.
El abogado del acusado presentó recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio del in dubio pro reo, que quiere decir que ante cualquier tipo de duda el fallo debe ser en favor del reo.
Corroboración médica
En el fallo que ha emitido ahora el TSJA, por el que rechaza el recurso y ratifica la sentencia condenatoria, los magistrados consideran en respuesta a las alegaciones del acusado que, si bien no existe corroboración médica de los abusos debido a que la actuación policial y judicial tuvo lugar seis meses después, que es cuando se conoció lo ocurrido por el estado en que se encontraba la víctima, los informes psicológicos constataron que “el relato de la menor sobre los supuestos abusos sexuales reúne consistencia en la descripción de las acciones abusivas y puede ser calificado como probablemente creíble”.
Además, el TSJA rechaza que como había valorado la sentencia recurrida, no se hubiese tenido en cuenta el testimonio de la esposa del acusado y del padre de esta, “sino que niega a estas la eficacia exculpatoria que pretende el recurrente”, tanto por la “subjetividad” de esas declaraciones testificales como por sus “explicaciones endebles”.
Unas semanas después de celebrarse este juicio tuvo lugar otra vista por una agresión sexual a una menor de 14 años ocurrida durante la celebración de una fiesta de los quintos en una localidad bajoaragonesa. El juicio se celebró a puerta cerrada y tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron para el agresor sexual 15 años de prisión, si bien la Audiencia Provincial lo condenó finalmente a 12 años de prisión.
La sentencia dio por probado que el agresor, cuyas iniciales son A. E. G., forzó a la víctima con violencia en un paraje aislado próximo a donde se celebraba la fiesta de los quintos, tras abordarla de manera coercitiva cuando esta había salido un momento del pabellón para orinar.
El acusado recurrió en apelación y el TSJA lo ha desestimado ratificando la sentencia, además de hacer consideraciones sobre las consecuencias sufridas por la víctima, al sostener que la “violenta agresión” a la que se vio sometida la menor causó un “daño moral en ella” con un sufrimiento verificable. La sentencia del TSJA añade que “cabe que en el futuro se mantenga el perjuicio, que se minore o que se aumente, pero es claro que la violencia soportada y actos sufridos involuntariamente, y por el uso de una violencia directa, tiene una repercusión psíquica actual”.
El tercer caso de agresión sexual sobre el que se ha pronunciado ahora el TSJA es por la violación continuada que sufrió una menor por parte de su padre a lo largo de su vida, desde que tenía 6 años hasta cumplir los 14, que es cuando trascendió lo que estaba haciendo su progenitor con ella.
En este caso los hechos ocurrieron también en un pueblo del Jiloca y el padre, de nombre A. R., de 60 años de edad, negó que hubiese ocurrido, pero el tribunal de la Audiencia Provincial consideró que las pruebas aportadas en la vista avalaban la denuncia, tanto por la declaración de la víctima como por las periciales. El hombre fue condenado a 7 años y medio de prisión y tras recurrir su abogado, ahora el TSJA ha ratificado íntegramente la condena.
Argumentos
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera en sus pronunciamientos sobre los tres casos de agresión sexual a menores sobre los que acaba de pronunciarse, que el testimonio de la víctima es suficientemente válido de cara a anular el principio de presunción de inocencia alegado por los acusados.
En la sentencia dictada contra el padre de una de las víctimas por abusos sexuales cometidos de forma continuada, el fallo del TSJA señala que “la declaración de la víctima, aun siendo prueba única, como ocurre con el presente caso, puede tener aptitud para destruir la presunción de inocencia, si ha sido valorada correctamente con arreglo a unos parámetros definidos por la jurisprudencia”, como considera que hizo en su momento la Audiencia Provincial al dictar la sentencia de origen.
El fallo desestimatorio del recurso recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo deja claro que la prueba pericial psicológica es una “fuente probatoria de indiscutible valor para apreciar el testimonio de un menor, víctima de un delito de naturaleza sexual”.
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