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Desestimada la demanda del herido en la Hoguera de Castelserás del año 2019 Desestimada la demanda del herido en la Hoguera de Castelserás del año 2019
Vista oral del juicio celebrado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Teruel a finales de octubre del año pasado

Desestimada la demanda del herido en la Hoguera de Castelserás del año 2019

El juzgado dice que cuando se presentó había prescrito el plazo para hacerlo
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel ha desestimado la demanda que presentó una persona que sufrió lesiones que le dejaron secuelas en la Hoguera de Castelserás de 2019 al caerle encima una rama del árbol durante la celebración de esta tradición. La sentencia, que dio a conocer este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), considera que la reclamación se presentó fuera del plazo que establece la ley para poder hacerlo, con lo cual habría prescrito.

El demandante había presentado una reclamación al Ayuntamiento de Castelserás por los daños que había sufrido durante la celebración de ese acto tradicional en enero de 2019 al caerle encima una rama del árbol, por lo que pedía una indemnización de 323.374,18 euros más los intereses devengados desde la fecha del siniestro.

La resolución de la Alcaldía recurrida ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo fue desestimatoria al entender que la reclamación se había presentado fuera del plazo para poder hacerlo, así como por la ausencia de una relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y las lesiones producidas.

El demandante pedía al juzgado que declarase nulo el decreto municipal y que impusiese al Ayuntamiento la obligación de pagar la indemnización reclamada de forma solidaria con la aseguradora del mismo.

La vista por esta causa se vio a finales de octubre pasado con la práctica de la prueba de cada una de las partes, incluido el informe de un detective que hizo un seguimiento al herido, y con posterioridad presentaron sus escritos. Ahora, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo considera que la resolución desestimatoria del Ayuntamiento a la reclamación presentada por el demandante es conforme a derecho, y por tanto desestima el recurso que había presentado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación.

El argumento que esgrime el juez es que cuando se presentó la reclamación ante el Ayuntamiento había prescrito ya el tiempo para poder hacerlo, luego el demandante estaba fuera de plazo. Esta parte alegaba en cambio que la fecha no debía contar desde que recibió el alta médica, sino posterior a ella, para lo cual planteaba varias posible fechas.

Un año para poder reclamar

No obstante, la resolución judicial da por hecho que el plazo de un año había pasado desde que se le dio el alta al herido y el momento en el que el demandante presentó la reclamación pidiendo la indemnización.

Los hechos ocurrieron en enero de 2019 durante la celebración de la tradicional Hoguera de Castelserás, en la que los vecinos plantan un chopo en la plaza, le prenden fuego y tiene que ser talado mientras arde. Al caer, una rama del árbol impactó en la persona que presentó la reclamación, causándole lesiones y secuelas de hemiparesia o espasticidad (un trastorno motor que afecta a la movilidad de quienes lo padecen).

El juzgado considera que la fecha que debe tenerse en cuenta para contar el plazo desde el que el demandante tenía tiempo para presentar la reclamación es el 20 de mayo de 2020, cuando recibió el alta médica del servicio de rehabilitación del Hospital de Alcañiz. En cambio la reclamación no se presentó hasta el 17 de enero de 2022, cuando había pasado ya más de un año. La legislación establece el plazo de un año para poder reclamar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, un derecho que prescribe pasado el año de haberse producido el hecho, que, en el caso de daños físicos o psíquicos,  empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

El fallo judicial comparte con la resolución desestimatoria del Ayuntamiento que ese plazo empezó a contar en mayo de 2020 cuando se le dio de alta en el servicio de rehabilitación, “pues no consta posterior acto médico de entidad que cambie sensiblemente el estado de las lesiones o secuelas”. Añade que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara al indicar que “no altera ni prorroga el plazo de prescripción el seguimiento de lesiones permanentes, mediante correspondientes controles, ni labores asistenciales de rehabilitación”.

La parte demandante negaba la prescripción y señalaba tres posibles fechas distintas desde las que debía computarse el año.. Por un lado la estabilización de la secuela de espasticidad, que fechaba el 24 de febrero de 2022. También señalaba que podía computarse el tiempo desde la recepción de la documentación médica del servicio de rehabilitación acreditativa de la mejoría y reducción de la secuela, cuyo último informe era del 30 de marzo de 2022. También apuntaba la consideración de que se tuviese en cuenta el plazo para contar el año a partir del 18 de enero de 2021, que es cuando se produjo la declaración de invalidez absoluta, con lo cual la reclamación presentada en enero de 2022 estaría en plazo.

La sentencia argumenta que la fecha a partir de la cual corría el año para haberse podido presentar la reclamación es mayo de 2020, que se corresponde con la finalización del tratamiento de fisioterapia en el Hospital de Alcañiz, puesto que los peritos indicaron que las infiltraciones posteriores fueron paliativas.

El fallo judicial recalca frente a las alegaciones del demandante que la jurisprudencia es clara al señalar que el cómputo del año para poder reclamar se iniciará en la fecha de la curación o de la estabilización.

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