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La Audiencia Provincial de Teruel reduce a un año la condena por un delito sexual ocurrido en un taller de empleo La Audiencia Provincial de Teruel reduce a un año la condena por un delito sexual ocurrido en un taller de empleo
Palacio de Justicia de Teruel, sede de la Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial de Teruel reduce a un año la condena por un delito sexual ocurrido en un taller de empleo

El Juzgado de lo Penal impuso 18 meses de prisión al profesor acusado
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La Audiencia Provincial de Teruel ha reducido a un año de prisión la condena que a principios de este año impuso el Juzgado de lo Penal a un profesor de un taller de empleo en La Puebla de Híjar por un delito de abusos sexuales a una alumna, que tras lo ocurrido se marchó del pueblo con su familia. El acusado fue condenado inicialmente a 18 meses de prisión y tanto la víctima como el agresor recurrieron la sentencia ante la Audiencia, en el primer caso para pedir el incremento de la pena y en el segundo para ser absuelto.

Ahora la Audiencia ha estimado parcialmente el recurso del acusado y ha reducido a un año de prisión la condena por un delito de abusos sexuales (de acuerdo con la normativa anterior a la ley del solo sí es sí), además de rebajar a 1.000 euros la indemnización, que en primera instancia ascendía a 6.000 euros.

En la sentencia de lo penal se valoraba que el acusado manoseó por encima de la ropa en sus partes íntimas a la alumna, además de darle una palmada en la nalga. No obstante, la Audiencia aprecia parcialmente el recurso presentado por el agresor, y en la sentencia concluye que “no existe prueba bastante para considerar acreditado que el acusado metió la mano por la entrepierna de la víctima hasta alcanzar la parte genital”, si bien considera como sí probado que le dio una palmada en los glúteos sin su consentimiento. Argumenta que el tocamiento de las nalgas sin consentimiento es un “acto inequívoco de carácter sexual idóneo para menoscabar la libertad e indemnidad sexual de la víctima”. Es por ello por lo que reduce la pena inicial de 18 meses a un año de prisión.

En cuanto al recurso presentado por la víctima para incrementar a 3 años la pena privativa de libertad, así como la indemnización, la Audiencia lo desestima. El fallo argumenta que el profesor no realizó el delito en el ejercicio de sus funciones, siendo cuando entró en el aula tras las clases para recoger un proyector, y que por ello “no se aprovechó de su condición” para realizar el ilícito.

La víctima dijo que acata esta nueva sentencia aunque mostró su disconformidad. Lamentó que su palabra “no valiese nada” como mujer e inmigrante y dijo que no iba a seguir recurriendo para que no se alargue en el tiempo la “agonía” que está viviendo.

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