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Urbanismo señala “incompatibilidades” en once parques eólicos del Maestrazgo Urbanismo señala “incompatibilidades” en once parques eólicos del Maestrazgo
Mosqueruela (en la imagen) es la localidad donde más parques hay incompatibles con el PGOU según Urbanismo

Urbanismo señala “incompatibilidades” en once parques eólicos del Maestrazgo

Estas plantas y catorce líneas de evacuación están proyectadas en suelos donde existen impedimentos
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Cruz Aguilar

­­El informe de la Subdirección de Urbanismo en Teruel recoge que un total de once parques eólicos –de los 22 proyectados por Forestalia en el Maestrazgo y Gúdar-Javalambre– y catorce líneas de alta tensión y estaciones transformadoras de Mosqueruela, La Iglesuela y Cantavieja “no serían compatibles” con el suelo No Urbanizable de las categorías Especial Protección del Medio Natural y Suelos Aterrazados para Mosqueruela; Especial de Bosques y Prados en Cantavieja y por los intereses paisajísticos y geológicos y uso rústico forestal en La Iglesuela del Cid.

La Subdirección de Urbanismo, que depende del departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, ha redactado el informe, con fecha de 22 de julio, a instancia del área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Teruel. El objeto es informar de las condiciones urbanísticas aplicables según los instrumentos de planeamiento de cada una de las localidades donde se han presentado proyectos de energías renovables. Los 22 parques eólicos proyectados por Forestalia afectan a las localidades de Mosqueruela, Fortanete, Cantavieja, La Iglesuela del Cid, Villarluengo, Puertomingalvo, Tronchón y Mirambel.

El municipio donde los instrumentos urbanísticos impiden la construcción de un mayor número de plantas y trazados de línea es Mosqueruela. Allí los parques Vacada 1, Vacada 2, Vacada 3, Vacada 4, Vacada 6, Cabecero 2, Estrella 2 y Estrella 3 están proyectados, según el informe elaborado por Urbanismo,  en  Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Medio Natural. El proyecto diseñado por Forestalia también localiza en suelo de esta categoría un total de siete líneas aéreas de alta tensión.

Nueve en Mosqueruela

Según la normativa urbanística de Mosqueruela, en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección del Medio Natural –donde van proyectados ocho parques y una línea de alta tensión– solo son compatibles las construcciones e instalaciones “destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, siempre que se integre en las masías existentes y manteniendo las características tipológicas tradicionales”.

Por otro lado, el parque Estrella I y otra de las líneas de evacuación energética se ubican sobre Suelo No Urbanizable Especial Protección de Suelos Aterrazados, en los que únicamente son compatibles las construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y recursos naturales “siempre que se justifique la necesidad de su implantación junto al uso al que se vincule”.

En Cantavieja la Subdirección Provincial de Urbanismo informa de que las Normas Subsidiarias Municipales recogen que en el Suelo no Urbanizable de Protección Especial de Bosques y Prados está expresamente prohibida la construcción de edificios e instalaciones que impliquen la transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiere proteger.

En la normativa de Cantavieja se incluye que en las zonas de Muela Monchén y pinares, prados, pastizales y relieves sobresalientes en Tarayuela, La Nava, Rocha y Cuarto Pelado “queda expresamente prohibida la vivienda unifamiliar aislada de uso residencial y el resto de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social”. En esta localidad se ven afectadas dos líneas de alta tensión y estación transformadora y el parque eólico Concejo 3, según el informe.

En La Iglesuela del Cid hay incompatibilidades derivadas de la especial protección del suelo por sus intereses geológicos y paisajísticos así como por su uso rústico forestal. En los suelos calificados como de interés geológico y paisajístico quedan prohibidas “todas las construcciones, instalaciones y edificaciones, accesos rodados y obras civiles en general, excepto las que pretendan conservar las edificaciones existentes tradicionales y se ajusten a los sistemas constructivos, características estéticas, naturales, calidades, colores, cubiertas y huecos existentes”. En cuanto a los suelos de interés rústico y forestal, las actividades permitidas son las mismas que en la calificación anterior y “en ningún caso se permitirá la apertura de vías distintas de las exclusivamente necesarias para el aprovechamiento de los productos forestales”.

En el documento se recoge que al estar afectada parte de la actuación por un Bien de Interés Cultural vinculado a la arquitectura de la piedra seca, “no se podrá proceder al desplazamiento de su entorno” salvo que resulte “imprescindible por causa de fuerza mayor” y siempre con la autorización de la Comisión Provincial de Patrimonio.

En este sentido, el informe plantea a su vez que ha elaborado Urbanismo recog que  los parques que afectan a la arquitectura de piedra seca de La Iglesuela del Cid y a los yacimientos arqueológicos y paleontológicos de Mosqueruela deberán contar “antes de la licencia municipal con autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural”.

El Plan General de Ordenación Urbana de Mirambel y La Cuba especifica que en el Suelo No Urbanizable Genérico, donde se localizan las actuaciones proyectadas por Forestalia, sí está contemplado el uso de construcciones e instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural.

Sin PGOU

Los municipios de Tronchón, Villarluengo, Puertomingalvo no cuentan con un instrumento para regular las condiciones aplicables al Suelo No Urbanizable, por lo que se aplican las Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, que sí permiten la instalación de “infraestructuras urbanas que requieran emplazarse en esta clase de suelo”.

En Fortanete el Plan General de Ordenación Urbana sí recoge la posibilidad de ubicar infraestruras de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. En cuanto a otras categorías de suelo remite al artículo 22 de la Ley de Urbanismo de Aragón y, en varios casos, plantea contar con la autorización de diferentes organismos competentes, como, entre otros, el organismo de cuenca.

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