La Audiencia de Teruel impone medidas de seguridad al acusado del apuñalamiento en Portalrubio
Reconoce la eximente por enfermedad mental y le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctimaSolicitan cinco años de prisión para el acusado por el apuñalamiento de Portalrubio
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La Audiencia Provincial de Teruel ha declarado responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a la persona que en mayo de 2024 apuñaló por la espalda, cuando sufría un brote psicótico, a un vecino en Portalrubio, si bien le aplica la eximente completa y no le priva de libertad sino que le impone una serie de prohibiciones para proteger a la víctima, que tenía 79 años en aquel momento.
Durante el juicio, celebrado hace un mes, la acusación particular solicitó cinco años de privación de libertad, mientras que la Fiscalía consideró en sus conclusiones que la alteración psíquica del acusado era una eximente, y que por tanto no debía aplicarse una medida privativa de libertad.
Este planteamiento del ministerio público es el que al final ha tenido en cuenta la Audiencia, que en su sentencia, dada a conocer por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acuerda que el acusado, J. M. G., es responsable como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, “con la concurrencia de la circunstancia eximente completa del artículo 20. 1º del Código Penal, a la medida de seguridad de no privativa de libertad de libertad vigilada durante un tiempo de siete años”.
Eso quiere decir que la condena no implica cárcel, pero sí el cumplimiento de determinadas obligaciones para garantizar la protección de la víctima. Dicha medida, según recoge el fallo, consistirá en la prohibición de aproximarse a la víctima durante esos siete años, así como de intentar comunicarse con ella, y también la obligación de someterse a control periódico y seguir el tratamiento médico.
En consecuencia, el fallo de la Audiencia señala que se le absuelve “de toda responsabilidad criminal”, a la vez que en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima por las lesiones y perjuicios causados en la cantidad de 13.199,79 euros, y al Servicio Aragonés de Salud con 5.953,56 euros. Además, le impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y el actor civil. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El fallo señala que, a la vista del informe forense presentado en la vista, la enfermedad que sufre el agresor, “siempre que se encuentre estable y en tratamiento, no conlleva peligrosidad, pues conserva sus facultades volitivas e intelectivas, por lo que no requiere privación de libertad”.
Estima también el fallo del tribunal que la situación no ha lugar a la prohibición de residir en la provincia de Teruel, puesto que la víctima “queda suficientemente protegida con la prohibición de aproximación y comunicación”, teniendo en cuenta que el domicilio habitual de esta se encuentra en Zaragoza.
La sentencia señala como hechos probados que en la tarde del 11 de mayo de 2024 en Portalrubio, el acusado se acercó por detrás a la víctima, un vecino de la localidad, y “lo apuñaló con un cuchillo de 14 centímetros de hoja”.
El tribunal considera probado que en el momento de los hechos, el agresor “sufría una descompensación psicótica en contexto de esquizofrenia paranoide, lo que provocó que sus capacidades intelectivas y volitivas se encontraran totalmente anuladas”. También incide el fallo en que dicho cuchillo “fue entregado voluntariamente por el acusado a la Guardia Civil” en la mañana del día siguiente. A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida incisa de 3,5 centímetros de longitud y de 1,5 de profundidad en la región escapular derecha, que
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