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La Audiencia de Teruel impone medidas de seguridad al acusado del apuñalamiento en Portalrubio La Audiencia de Teruel impone medidas de seguridad al acusado del apuñalamiento en Portalrubio
El acusado sentado en la sala de vistas el día que se celebró el juicio

La Audiencia de Teruel impone medidas de seguridad al acusado del apuñalamiento en Portalrubio

Reconoce la eximente por enfermedad mental y le prohíbe aproximarse y comunicarse con la víctima
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La Audiencia Provincial de Te­ruel ha declarado responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa a la persona que en mayo de 2024 apuñaló por la es­palda, cuando sufría un brote psicótico, a un vecino en Portal­rubio, si bien le aplica la eximen­te completa y no le priva de liber­tad sino que le impone una serie de prohibiciones para proteger a la víctima, que tenía 79 años en aquel momento.

Durante el juicio, celebrado hace un mes, la acusación parti­cular solicitó cinco años de priva­ción de libertad, mientras que la Fiscalía consideró en sus conclu­siones que la alteración psíquica del acusado era una eximente, y que por tanto no debía aplicarse una medida privativa de libertad.

Este planteamiento del minis­terio público es el que al final ha tenido en cuenta la Audiencia, que en su sentencia, dada a co­nocer por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acuerda que el acusado, J. M. G., es responsa­ble como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, “con la concurrencia de la cir­cunstancia eximente completa del artículo 20. 1º del Código Pe­nal, a la medida de seguridad de no privativa de libertad de liber­tad vigilada durante un tiempo de siete años”.

Eso quiere decir que la conde­na no implica cárcel, pero sí el cumplimiento de determinadas obligaciones para garantizar la protección de la víctima. Dicha medida, según recoge el fallo, consistirá en la prohibición de aproximarse a la víctima durante esos siete años, así como de in­tentar comunicarse con ella, y también la obligación de some­terse a control periódico y seguir el tratamiento médico.

En consecuencia, el fallo de la Audiencia señala que se le ab­suelve “de toda responsabilidad criminal”, a la vez que en con­cepto de responsabilidad civil de­berá indemnizar a la víctima por las lesiones y perjuicios causados en la cantidad de 13.199,79 eu­ros, y al Servicio Aragonés de Sa­lud con 5.953,56 euros. Además, le impone al acusado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y el actor civil. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

El fallo señala que, a la vista del informe forense presentado en la vista, la enfermedad que sufre el agresor, “siempre que se encuentre estable y en tratamien­to, no conlleva peligrosidad, pues conserva sus facultades vo­litivas e intelectivas, por lo que no requiere privación de liber­tad”.

Estima también el fallo del tri­bunal que la situación no ha lu­gar a la prohibición de residir en la provincia de Teruel, puesto que la víctima “queda suficiente­mente protegida con la prohibi­ción de aproximación y comuni­cación”, teniendo en cuenta que el domicilio habitual de esta se encuentra en Zaragoza.

La sentencia señala como he­chos probados que en la tarde del 11 de mayo de 2024 en Portal­rubio, el acusado se acercó por detrás a la víctima, un vecino de la localidad, y “lo apuñaló con un cuchillo de 14 centímetros de hoja”.

El tribunal considera probado que en el momento de los he­chos, el agresor “sufría una des­compensación psicótica en con­texto de esquizofrenia paranoide, lo que provocó que sus capacida­des intelectivas y volitivas se en­contraran totalmente anuladas”. También incide el fallo en que di­cho cuchillo “fue entregado vo­luntariamente por el acusado a la Guardia Civil” en la mañana del día siguiente. A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una herida incisa de 3,5 centímetros de longitud y de 1,5 de profundi­dad en la región escapular dere­cha, que

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