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Un decreto del Gobierno central garantizará evaluaciones de impacto ambiental más exigentes Un decreto del Gobierno central garantizará evaluaciones de impacto ambiental más exigentes
Manifestantes turolenses en Madrid, el pasado sábado, contra las formas en las que se están implantando las renovables

Un decreto del Gobierno central garantizará evaluaciones de impacto ambiental más exigentes

El borrador afecta a instalaciones eólicas a partir de 30 MW y fotovoltaicas de más de 100 hectáreas
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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) ha lanzado a consulta pública un proyecto de Real Decreto que modifica los Anexos I y II de la Ley de Evaluación Ambiental 21/2013 para adecuarla a la normativa europea e incrementar así tanto la seguridad jurídica como el nivel de protección ambiental.

Esta modificación, que llega en pleno debate sobre la implantación de centrales renovables en el medio rural -tan necesaria como beneficiosa para unos y colonialista para otros-, garantizará  la adecuada trasposición de la Directiva europea 2011/92 al ordenamiento jurídico español, permitiendo que cualquier proyecto con potenciales impactos significativos sea sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, explica el Miteco en una nota de prensa

Según se lee en el borrador, publicado en la web ministerial, las modificaciones en la norma afectan, entre otras, a las instalaciones de energía eólica que tengan 10 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 megavatios (MW), o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

En cuanto a las instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, serán objeto de revisión las que ocupen más de 100 hectáreas de superficie.

También se revisarán los estudios de impacto ambiental para las instalaciones de generación de energía hidroeléctrica “que afecten a masas de agua naturales o muy modificadas captando o retornando caudales o interrumpiendo la continuidad longitudinal de los cauces, incluidas centrales reversibles y la rehabilitación de antiguas centrales”, apunta el redactado propuesto por el Miteco.

Infracciones en 2015 y 2017

La decisión responde al procedimiento de infracción que la Comisión Europea dirigió a España en 2015 y 2017, por el que solicitaba aclaración sobre los criterios utilizados para establecer determinados umbrales que permiten determinar qué proyectos han de ser sometidos a este tipo de evaluación ambiental.

El proyecto de Real Decreto dota además a dichos Anexos de una mayor coherencia y actualización, de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la evolución de la tecnología y la experiencia adquirida durante los años de aplicación de la ley por los órganos ambientales.

Para revisar en profundidad el contenido de los anexos de la Ley, el Miteco creó un grupo de trabajo con representación de las autoridades ambientales de todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, así como con la intervención de los órganos sustantivos, con los que se han mantenido reuniones periódicas.

Las modificaciones

El Anexo II de la Ley 21/2013, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, concentra la mayor parte de las novedades de este Real Decreto. Respecto al Anexo I, que regula los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, las modificaciones han sido más limitadas, ya que la Comisión no había cuestionado sus umbrales, si bien se han actualizado algunos epígrafes.

En síntesis, el borrador propone eliminar el umbral y, o bien asumir la redacción de la Directiva cuando no existe motivación para su mantenimiento, o bien mantener un umbral motivado en los criterios del Anexo III de la Directiva (en normativa sectorial vigente o basado en la experiencia de los órganos evaluadores de las distintas administraciones territoriales), explica el Miteco. De este modo, aumenta el número de proyectos con necesidad de evaluación de impacto ambiental y se garantiza que los proyectos situados por debajo de los umbrales legales no tendrán una incidencia significativa en el medio ambiente que los haga merecedores de dicho procedimiento.

Asimismo, el documento incluye un nuevo mecanismo de garantía para aquellos proyectos que se encuentren por debajo de los umbrales, pero estén situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o afecten sustancialmente al medio hídrico.

Como resultado de dicho análisis técnico y de colaboración entre los distintos agentes, los Anexos de la Ley 21/2013 contemplan actualmente 90 tipos de proyectos, en lugar de los 81 que constaban anteriormente, la gran mayoría de ellos sin ningún tipo de umbral.

El proyecto será sometido a información pública y a audiencia a los sectores afectados hasta el 4 de noviembre de 2021, a través de la página web del Miteco.

También se efectuará la correspondiente consulta a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales.

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