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Publicadas las bases para solicitar ayudas por pérdida sobrevenida de la vivienda Publicadas las bases para solicitar ayudas por pérdida sobrevenida de la vivienda
Calle San Francisco de Teruel, cuyos vecinos afectados por el derrumbe de un edificio se podrán beneficiar de la ayuda

Publicadas las bases para solicitar ayudas por pérdida sobrevenida de la vivienda

Los vecinos de la calle San Francisco afectados por el derrumbe de un edificio podrán pedir la subvención
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El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó este jueves las bases reguladoras de las subvenciones que otorgará el Gobierno de Aragón por pérdida sobrevenida de vivienda habitual por causas extraordinarias, de emergencia o catastróficas, a las que se podrán acoger los afectados por el derrumbe del edificio de la calle San Francisco, 21 de Teruel, entre otros ciudadanos de la comunidad aragonesa.

Las primeras bases hacen referencia a situaciones que, por su gravedad y carácter imprevisible, trascienden la normalidad y requieren actuaciones excepcionales (fenómenos naturales como inundaciones, terremotos o incendios) y otras situaciones de gravedad que provoquen daños personales o materiales significativos.

Las segundas se refieren a catástrofes naturales, accidentes graves o explosiones, entre otras que pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas o generen daños graves en bienes de primera necesidad como la vivienda. Y las terceras corresponden a la declaración de zona catastrófica o zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Se podrán beneficiar de estas futuras ayudas las personas físicas que sean propietarias, inquilinas o usufructuarias de viviendas familiares, que tengan en ella la residencia habitual y sufran la pérdida sobrevenida de la misma por alguno de los factores descritos. Los beneficiarios tendrán que tener unos ingresos que no superen en 5,5 veces el IPREM (46.200 euros para hogares de un solo miembro y de 57.750 para hogares de dos o más miembros).

Las cuantías recogidas en las bases publicadas este jueves y que fijará la futura convocatoria se establecerán según diferentes circunstancias.

Por destrucción total sobrevenida de la vivienda o declaración de ruina inminente que obligue a la demolición, el afectado cobrará hasta 70.000 euros y por daños estructurales y constructivos de gravedad que pongan en riesgo la seguridad de sus residentes y obliguen temporalmente a su desalojo se cobrarán hasta 50.000 euros. Por necesidad de realojo de las personas afectadas se concederán hasta 5.000 euros, tanto si los afectados son propietarios como si son inquilinos siempre que se aporten justificantes de gastos de alquiler o alojamiento desde el día del siniestro y durante el plazo máximo de un año.

Con el objetivo de agilizar el máximo posible la concesión y el pago de las subvenciones se establecerá en la convocatoria un modelo de declaración responsable en el que se manifieste el cumplimiento de los requisitos con el fin de poder proceder al cobro de un anticipo a cuenta del 60% de la ayuda.

La exposición de motivos de la orden emitida por el Departamento de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones hace referencia a los sucesos acaecidos en Aragón en los últimos tiempos y que han ocasionado cuantiosos daños y pérdidas en diferentes pueblos y ciudades de la comunidad autónoma, lo que requiere de la extraordinaria y urgente intervención de la Administración.

En las bases que se utilizarán en la convocatoria de ayudas autonómicas a las que podrán acogerse, entre otros, los vecinos de la calle San Francisco se incluye n los requisitos que tendrán que cumplir los solicitantes.

En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta orden, con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en la Ley General de Subvenciones.

Los arrendatarios que tengan en las viviendas siniestradas su vivienda habitual podrán solicitar las ayudas para realojo. En este supuesto, aportarán el contrato de arrendamiento destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia simplificada. Las convocatorias serán abiertas y se publicarán anualmente, estableciendo el presupuesto disponible para la anualidad. Teniendo en cuenta de que se trata de causas extraordinarias no previsibles, los distintos periodos de presentación de solicitudes se abrirán cuando las circunstancias así lo requieran, mediante orden del Departamento competente en materia de Vivienda, que determinará el importe máximo a otorgar, el plazo de presentación de solicitudes y el resto de requisitos necesarios para atender la necesidad surgida.

En cada uno de los procedimientos deberán considerarse las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo, que cumplan los requisitos, y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada procedimiento se haya establecido en la convocatoria abierta. Cuando en una convocatoria se presenten solicitudes que superen el presupuesto disponible, se concederán por orden de presentación de la solicitud y la documentación completa y correcta, hasta agotar el crédito disponible.

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